APROBADO EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL DERECHO DE ASOCIACION

-Incorpora la posibilidad de crear Consejos Sectoriales de Asociaciones

-Las asociaciones se constituyen por el acuerdo de tres o más personas, formalizado mediante acta fundacional, y desde ese mismo momento adquieren personalidad jurídica.

-Se recogen las cuatro libertades fundamentales: liberta de creación y de adscripción a las creadas; libertad de no asociarse y dejar de pertenecer a las mismas; libertad de organización y funcionamiento interno sin injerencias públicas, y garantía de un haz de facultades de los asociados, individualmente considerados, frente a la asociación propiamente dicha.

-Contempla, en línea con la jurisprudencia constitucional, un catálogo de derechos de los asociados que pueden ejercer frente a la asociación propiamente dicha (Audiencia, información, participación,voto, asistencia, etcétera).

-Se incorpora un importante abanico de medidas de impulso del asociacionismo que parten del papel activo que las Administraciones Públicas deben desarrollar para su fomento: mecanismos de asistencia, servicios de información, ayudas y subvenciones públicas.

-El proyecto de ley contempla todas las garantías jurisdiccionales del derecho de asociación en las diferentes órdenes: civil, penal y contencioso-administrativo.

-Por último, se incorpora un modelo de colaborción entre las Administraciones Públicas y las asociaciones basado en la posibilidad de creación de Consejos Sectoriales de Asociaciones, agrupados por ámbitos concretos de actuación.

-Regula el derecho común de las asociaciones. En este sentido sus preceptos se aplican a todo tipo de asociaciones, excepto las que tienen un régimen constitucional específico (partidos políticos, sindcatos, confesiones religiosas, etcétera.). Se excluyen también figuras propias del derecho privado que, en algunos casos, pueden resultar fronterizas con las asociaciones, como comunidades de propietarios, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, etcétera.

-Regula la inscripción de las asociaciones en el registro correspondiente sólo a efectos de publicidad.

-Parte del principio de no intromisión de los poderes públicos en la vida asociativa, abandonando cualquier actitud de intervencioniso y desconfianza frente al mundo asociativo.

-El texto es respetuoso con el principio de autoorganización de las asociaciones, limitándose a prever la existencia de una asamblea general, como órgano máximo de gobierno, y de un órgano de representación encargado de la gestión diaria, pero dejando a los Estatutos un amplísimo margen para configurar la estructura y funcionamiento de cada asociación.

-Contempla, como uno de los elementos básicos de la regulación proyectada, la promoción y el fomento e las asociaciones que desarrollen actividades de interés general.

-A la luz del principio de inscripción de las asociaciones, a los solos efectos de publicidad, recoge la existencia de un Registro Nacional y de Registros Autonómicos de Asociaciones, cuyas competencias se determinan en función del ámbito territorial de actuación de aquellas. Se habilita específicamente al Gobierno para que regule el procedimiento de coordinación entre dichos registros.

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy el proyecto de ley orgánica reguladora del derecho de asociación, que dará amparo a todas aquellas asociaciones que no tengan fines de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico. Este proyecto regulará un derecho fundamental que en la actualidad estaba regido parcialente por una norma del año 1964.

La normativa recoge, entre otras novedades, la posibilidad de creación de Consejos Sectoriales de Asociaciones, que podrán agruparse por ámbitos concretos de actuación; incorpora las cuatro libertades fundamentales en las que se plasma el Derecho de Asociación, relativas a la organización y funcionamiento de la asociación, y plasma, además, un importante abanico de medidas de impulso del asociacionismo, que parten del papel activo que las Administraciones Públicas debe desarrollar para su fomento, como son mecanismos de asistencia, servicios de información o ayudas y subvenciones públicas.

En relación a la regulación contenida en la parcialmente vigente Ley de 1964, el proyecto de ley incorpora las siguientes novedades sustanciales:

-Las asociaciones se constituyen por el acuerdo de tres o más personas, formalizado mediante acta fundacional, y desde ese mismo momento adquieren personalidad jurídica.

-Se recogen las cuatro libertades fundamentales: liberta de creación y de adscripción a las creadas; libertad de no asociarse y dejar de pertenecer a las mismas; libertad de organización y funcionamiento interno sin injerencias públicas, y garantía de un haz de facultades de los asociados, individualmente considerados, frente a la asociación propiamente dicha.

-Contempla, en línea con la jurisprudencia constitucional, un catálogo de derechos de los asociados que pueden ejercer frente a la asociación propiamente dicha (Audiencia, información, participación,voto, asistencia, etcétera).

-Se incorpora un importante abanico de medidas de impulso del asociacionismo que parten del papel activo que las Administraciones Públicas deben desarrollar para su fomento: mecanismos de asistencia, servicios de información, ayudas y subvenciones públicas.

-El proyecto de ley contempla todas las garantías jurisdiccionales del derecho de asociación en las diferentes órdenes: civil, penal y contencioso-administrativo.

-Por último, se incorpora un modelo de colaborción entre las Administraciones Públicas y las asociaciones basado en la posibilidad de creación de Consejos Sectoriales de Asociaciones, agrupados por ámbitos concretos de actuación.

PROMOCION Y FOMENTO

Las líneas básicas del Proyecto son las siguientes, según el texto aprobado por el Ejecutivo:

-Regula el derecho común de las asociaciones. En este sentido sus preceptos se aplican a todo tipo de asociaciones, excepto las que tienen un régimen constitucional específico (partidos políticos, sindcatos, confesiones religiosas, etcétera.). Se excluyen también figuras propias del derecho privado que, en algunos casos, pueden resultar fronterizas con las asociaciones, como comunidades de propietarios, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, etcétera.

-Regula la inscripción de las asociaciones en el registro correspondiente sólo a efectos de publicidad.

-Parte del principio de no intromisión de los poderes públicos en la vida asociativa, abandonando cualquier actitud de intervencioniso y desconfianza frente al mundo asociativo.

-El texto es respetuoso con el principio de autoorganización de las asociaciones, limitándose a prever la existencia de una asamblea general, como órgano máximo de gobierno, y de un órgano de representación encargado de la gestión diaria, pero dejando a los Estatutos un amplísimo margen para configurar la estructura y funcionamiento de cada asociación.

-Contempla, como uno de los elementos básicos de la regulación proyectada, la promoción y el fomento e las asociaciones que desarrollen actividades de interés general.

-A la luz del principio de inscripción de las asociaciones, a los solos efectos de publicidad, recoge la existencia de un Registro Nacional y de Registros Autonómicos de Asociaciones, cuyas competencias se determinan en función del ámbito territorial de actuación de aquellas. Se habilita específicamente al Gobierno para que regule el procedimiento de coordinación entre dichos registros.

(SERVIMEDIA)
08 Jun 2001
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