APROBADO EL PROYECTO DE LEY FORAL DE SERVICIOS SOCIALES
- Se crean las figuras de los centros de atención social y el de trabajador social
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El Gobierno navarro aprobó hoy un Proyecto de Ley Foral de Servicios Sociales con el objeto de establecer una norma que reconozca la universalidad en el acceso a los servicios sociales.
De esta forma la Ley Foral establecerá la aprobación de carteras de servicios, que recogerán las prestaciones a las que los ciudadanos van a tener derecho, lo que elimina el carácter asistencialista de los servicios de este ámbito, según informó el Consejo de Gobierno regional.
Además, se introducen elementos homogeneizadores en toda Navarra, con el fin de garantizar a los ciudadanos unas prestaciones mínimas y unas condiciones básicas de calidad de los servicios, independientemente del municipio en el que vivan o reciban la prestación.
Con el Proyecto de Ley Foral se pretende también acometer una reordenación de los servicios sociales, introduciendo la distinción entre zonas básicas de servicios sociales y áreas de servicios sociales.
El Proyecto de Ley Foral sienta las bases para la planificación y responsabilidad de las administraciones públicas de Navarra, buscando actuaciones ordenadas y coordinadas que permitan realizar políticas eficaces y eficientes, según los objetivos previstos.
Además, regula la participación cívica al considerar que son los diferentes agentes sociales, los usuarios de los servicios y la población en general quienes mejor pueden transmitir las necesidades sociales.
Según el Proyecto de Ley Foral, se prevé la titularidad pública de los servicios sociales, independientemente de que la prestación se realice de forma directa o indirectamente a través de entidades de iniciativa privada.
Igualmente, se regula cada uno de los elementos que forman parte de dicho sistema público: prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos.
DERECHO SUBJETIVO
Es precisamente aquí donde por primera vez se hace referencia a prestaciones garantizadas para los ciudadanos, no sujetas a disponibilidades presupuestarias y que, por tanto, generarán un "verdadero derecho subjetivo".
Por otra parte, recoge la cartera de servicios sociales a los que pueden acceder los ciudadanos. En este aspecto, se regula la cartera de servicios sociales de ámbito general que, aprobada por el Gobierno de Navarra, deberá contener aquellos que se prestan al conjunto de la población, independientemente del municipio donde se resida. Pero también se prevé la posibilidad de que las entidades locales de Navarra puedan completar esta cartera.
Uno de los capítulos del Proyecto de Ley se ocupa de la estructura del sistema público de servicios sociales. Así, se definen y establecen las funciones de los servicios de base y de los servicios sociales especializados.
Además, se establece la implantación obligatoria de cuatro programas en todos los servicios sociales de base (acogida y orientación social, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, incorporación social en atención primaria y atención a la infancia y a la familia).
CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
De este modo se asegura una homogeneidad en la atención en todas las zonas de Navarra. Además, se prevé la creación de una nueva figura, los Centros de Servicios Sociales, como servicios de apoyo a la atención primaria con ámbito de actuación a nivel de área que, salvo en el caso de Pamplona u otros supuestos que se puedan establecer, dependerán de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Por otra parte, se recoge por primera vez en una norma con rango legal la organización territorial de los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra y se establecen distintos ámbitos de actuación: las zonas básicas de servicios sociales, las áreas de servicios sociales, y los ámbitos general y local.
El Proyecto de Ley Foral mencionado regula también la financiación del sistema público de servicios sociales, corresponsabilidad del Gobierno de Navarra y de las entidades locales, aunque también se prevén otras posibles fuentes de financiación.
Se aborda además la financiación de infraestructuras, que queda ligada inexorablemente a la planificación tanto de los centros de servicios sociales como servicios sociales especializados y básicos.
Hay una referencia especial a los profesionales de los servicios sociales. En este sentido, se introduce la figura del profesional de referencia cuya existencia se contempla como un derecho de las personas en relación con los servicios sociales.
Su papel es el de orientar y acompañar a la persona en todo el proceso de intervención social. Se recogen unos derechos y deberes específicos de estos profesionales, entre los que cabe destacar el de recibir una formación adecuada que redunde en una mejora de la calidad de los servicios que se prestan.
(SERVIMEDIA)
25 Sep 2006
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