APROBADO EL DESARROLLO DE LOS CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA, CON LO QUE SE REFUERZA SU CAUSALIDAD

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto por el que se regulan las tres modalidades de contratos de trabajo de duración dterminada recogidas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (contrato por obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción e interinidad).

Con este desarrollo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se refuerza la causalidad de estos contratos, según el Ejecutivo, ya que se deberá identificar con precisión y claridad la obra o servicio a realizar, se delimitan los supuestos de contratación y se introducen elementos de mayor seguridad jurídica.

El decrto, aprobado por el Gobierno a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas, perfila, además, el papel de la negociación colectiva en la configuración de estos contratos de duración determinada.

Según el decreto, el contrato para obra o servicio deberá especificar con precisión y claridad la obra o el servicio para el que se realiza, y su duración estará limitada en el tiempo exigido para la realización del trabajo previsto.

El contrato eventual por circunstancias de la proucción también deberá identificar la causa que lo justifique y determinar la duración del mismo. El tiempo máximo de este contrato es de seis meses dentro de un período de doce meses.

El contrato de interinidad, que se utiliza para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo, deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, y su duración se medirá por la ausencia del trabajador sustituido. También podrá utilizarse este contrato para cbrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

(SERVIMEDIA)
18 Dic 1998
NLV