APROBADO EL DECRETO DE RENTA AGRARIA, SIN INCLUIR NINGUNA DE LAS PROPUESTAS SINDICALES
- Mantiene la exigencia de llevar viviendo 10 años en Andalucía o Extremadura y se limita su percepción a seis veces
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El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que regula la Renta Agraria, en el que no se incluye ninguna de las propuestas que los sindicatos hicieron llegar en el trámite de consulta al Ejecutivo.
El Gobierno mantiene la exigencia de que las personas que pasen a percibir la Renta Agraria acrediten 10 años de residencia en Andalucía o Extremadura, lo que según las centrales sindicales podía excluir de la protección a muchos inmigrantes.
Además, se limita la protección a las jornadas que se ralicen en el campo, y no se contabilizarán las peonadas de las obras del AEPSA (antiguo PER). El Gobierno persigue con esta medida evitar que personas ajenas a esta actividad puedan beneficiarse indebidamente de la protección y luchar así "de forma más eficaz" contra el fraude.
La duración del cobro de la renta agraria es de 180 días para los menores de 52 años y de 300 días para los mayores de esa edad, según el decreto aprobado hoy.
Para acceder a la Renta Agraria se exige ser trabajador eventul agrario en desempleo y no tener derecho al subsidio agrario por no haber sido beneficiario del mismo en los tres años anteriores a la solicitud.
Además, se deberá haber estado inscrito y cotizando en el censo agrario durante una serie de años, ligados a la edad del trabajador, de forma que cuanto mayor se sea más años habrán de acreditarse.
El decreto regula que los mayores de 45 años deben acreditar cinco de inscripción en el REASS; los mayores de 52, acreditar 10 años; y los mayores de 60 año demostrar que llevan 20 cotizando al Régimen Agrario de la Seguridad Social.
SEIS VECES
Para evitar situaciones de fraude la Renta Agraria adecua el concepto de unidad familiar al cónyuge e hijos menores de 26 años. Además, se limita el cobro de la renta a seis ocasiones, otro de los puntos criticados por CCOO y UGT.
Se mantiene la exigencia de un mínimo de 35 jornadas reales trabajadas y cotizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la Renta. Las cotizaciones que excedan de la 35 jornadas servirán tanto para el incremento de la protección, como para generar una prestación contributiva.
Se pretende así incentivar el trabajo, ofreciendo una mayor protección a aquéllos que más jornadas reales declaren y coticen, incrementando la cuantía de la renta según una escala progresiva.
Al igual que sucedía con el subsidio agrario, sólo podrán acceder a este sistema de protección los nuevos jornaleros andaluces y extremeños que quedaran excluidos del anterior.
La nueva norma,según el Gobierno, procura una mejor protección, ligada a más oportunidades de empleo, dado que la principal novedad consiste en facilitar el acceso al trabajo, a la formación y al sistema de protección por desempleo contributivo.
(SERVIMEDIA)
11 Abr 2003
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