ARAGÓN

APROBADO EL DECRETO POR EL QUE SE COMPLEMENTAN LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Y ASISTENCIALES

MADRID/ZARAGOZA
SERVIMEDIA

El Consejo de Gobierno de Aragón aprobó hoy el decreto por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas, y de los beneficiarios de pensiones asistenciales de ancianidad y de enfermedad durante 2008.

El cobro de esta prestación se realizará mediante una paga anual, que se fija en 92 euros para los pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas y de 48 euros para los perceptores de pensiones asistenciales de ancianidad y de enfermedad.

Estas cantidades serán abonadas a cargo de la partida de gastos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, adscrito al departamento de Servicios Sociales y Familia.

Las pensiones no contributivas son prestaciones periódicas, vitalicias o de duración indeterminada a favor de aquellas personas que no han cotizado nunca o no lo han hecho el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales. Estas pensiones son de dos tipos: de invalidez o de jubilación.

Las pensiones asistenciales de ancianidad y de enfermedad (PAE) son ayudas económicas individualizadas de carácter periódico a favor de ancianos y de enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo.

Para percibir estas pensiones se deben reunir los siguientes requisitos: carecer de medios económicos para la subsistencia; no tener familiares obligados a mantenerlos o, si bien los tienen, que estos carezcan de la posibilidad material de hacerlo, y no pertenecer a ninguna institución que esté obligada a prestarles asistencia.

Asimismo, no se puede ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles que indiquen la existencia de medios materiales suficientes para atender su subsistencia y se tienen que haber cumplido los 66 años de edad, en ayudas a la ancianidad, o encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo, en el caso de ayuda por enfermedad o invalidez.

(SERVIMEDIA)
21 Oct 2008
CAA