APROBADAS LAS NUEVAS CONDICIONES SOBRE IDENTIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE HUEVOS
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto en el que se regulan las condiciones de aplicación en España de la normativa comunitaria para la comercialización de huevos.
La nueva normativa mantiene la clasificación tradicional de los huevos en categoría A (destinados a consumo humano directo) y B (sólo aptos para la industria) y fija las características cualitativas que deben presentar los primeros, en cuanto a las condiciones de la cáscara, la altura de la cámara de aire, la yema y la clara, entre otras.
Se mantiene, asimismo, la clasificación por peso de los huevos de categoría A con las mismas denominaciones usadas hasta el momento, XL, L, M y S, y se señala que las prácticas de lavado y limpieza de los huevos en las granjas y centros de clasificación no están permitidas.
Igualmente, se fijan las condiciones para la autorización de la actividad de los distintos operadores, los registros que deben mantenerse a lo largo de la cadena y las autoridades y exigencias de inspección.
MARCADO Y ETIQUETADO
En cuanto a las obligaciones de marcado de los huevos, son similares a las existentes hasta ahora. Los huevos deben ir identificados con el código del productor y el sistema de cría de las gallinas ponedoras: ecológicas, camperas, en suelo o en jaula.
En cuanto al etiquetado de los estuches, en ellos debe figurar la fecha de consumo preferente, la categoría de calidad y peso, la fecha de duración mínima y la explicación del significado del código del productor que figura en cada huevo.
Se exceptúa de las obligaciones de marcado a los pequeños productores que vendan sus productos directamente al consumidor final en las granjas o en mercados públicos locales.
También se detallan las condiciones de identificación de los huevos de categoría B (los destinados a uso industrial), de forma que se diferencien claramente de los destinados a consumo directo.
CÓDIGO DE INFORMACIÓN
Como novedad, en el etiquetado de los estuches de huevos se deberá incluir la explicación del código impreso en los huevos destinados al consumidor final, con el fin de clarificar la información a los consumidores.
A partir de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado, todos los estuches comercializados deberán incluir la siguiente mención: "Primer dígito: forma de cría de las gallinas. Dos letras siguientes: Estado miembro de producción. Resto de dígitos: granja de producción."
El texto aprobado también incluye como novedad el desarrollo de los requisitos mínimos para el uso de otras menciones de carácter voluntario en el etiquetado de huevos, en particular las que se refieren a determinadas características o condiciones de producción de los huevos o de mantenimiento de las gallinas.
Se establecen las condiciones para las utilizar la mención "extra" o "extra fresco" cuando los huevos se comercializan en los nueve días siguientes a la fecha de puesta. También se prevé la posibilidad de mencionar la fecha de puesta, el tipo de alimentación de las gallinas o hacer referencia a que han sido criadas en jaulas especialmente acondicionadas.
Para poder utilizar estas menciones los operadores interesados deberán presentar un "pliego de condiciones" que deberá ser aprobado por la autoridad competente de cada comunidad autónoma.
España es el segundo productor europeo de huevos, tras Francia, con más de 380.000 toneladas anuales y 1.758 explotaciones comerciales. Asimismo, España exporta anualmente más de 173.000 toneladas de huevos.
(SERVIMEDIA)
15 Feb 2008
CAA