APROBADA LA NORMATIVA PARA EL MOVIMIENTO DE ANIMALES DE CAZA, DE ZOOLÓGICOS Y ESPECIES SILVESTRES
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Gobierno aprobó hoy la normativa que establece los requisitos de sanidad animal aplicables para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
El objetivo de la normativa es controlar el movimiento desde la óptica de la sanidad animal, no sólo para conocer y mejorar su propia situación sanitaria respecto a determinadas enfermedades, sino también ante la consideración de que las especies cinegéticas o de fauna silvestre son, o pueden ser, reservorios de enfermedades que afectan al ganado de producción o a otras especies silvestres.
El real decreto señala que la autoridad competente en sanidad animal realizará un control previo al movimiento sobre los animales, consistente en la toma de muestras frente a una serie de enfermedades dependiendo de la especie de que se trate, así como la inspección clínica.
Además, la normativa señala que desde el día en que se realice el control hasta la realización efectiva del movimiento, los animales objeto del mismo deberán permanecer aislados y diferenciados de manera eficaz e identificados, en unas condiciones de aislamiento que garanticen que no se mezclan con otros animales.
Además, prohíbe el movimiento de animales de fauna silvestre, cinegéticos o de acuicultura continental cuando exista la sospecha de la presencia en los mismos de enfermedades de carácter epizoótico o que, por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión, impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre, o un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente.
Asimismo, no se podrán realizar movimientos de los animales objeto de este real decreto cuando se trate de animales sensibles frente a una enfermedad para la cual existan restricciones de sanidad animal establecidas oficialmente o en la normativa vigente, en el lugar de origen o de destino.
Por otro lado, se relacionan los Laboratorios Nacionales de Referencia para las distintas enfermedades y, asimismo, se contempla la posibilidad de que, por su parte, las Comunidades Autónomas puedan establecer, reconocer o designar los respectivos laboratorios oficiales.
(SERVIMEDIA)
03 Jul 2009
R