LAS APORTACIONES DE EMPRESARIOS A PLANES DE PENSIONES DEJAN DE COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL

- También dejan de cotizar los pagos en especie los cobros utilizados por los comerciales para "estimular" nuevos clientes

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministro aprobó hoy una amplia mdificación de las cotizaciones a la Seguridad Social que incluye la exclusión de cotización de las aportaciones efectuadas por los empresarios a planes de pensiones y a primas de contratos de seguro destinadas a mejorar las prestaciones económicas de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia del régimen general.

Además, también se eximen de este pago a la Seguridad Social los cobros en especie que reciben los comerciales de sus empresas para, a su vez, "estimular" la celebración de cntratos.

"Se acoge la propuesta, muy demandada, especialmente por el colectivo de representantes de comercio, de excluir de la base de cotización las 'donaciones promocionales', es decir, cantidades -en dinero o en especie- que el empresario suministra a sus trabajadores para entregarlas a un tercero con el fin de estimular la celebración de contratos, en beneficio de la empresa", explica textualmente el Gobierno.

Según afirma, se trata así de "dinamizar la actividad económica de este sector, aunue se limitan dichas cantidades para evitar posibles fraudes o fugas en la cotización a la Seguridad Social".

Por otra parte, en respuesta a las demandas del colectivo de artistas de espectáculos públicos, se introducen reformas en el procedimiento de cotización de este colectivo incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

La reforma simplifica el procedimiento, de manera que se sustituye el sistema de "liquidaciones mensuales a cuenta" con regulaciones anuales, por un nuevo sistema siplificado, con cotizaciones mensuales comprendidas entre bases máximas y mínimas, limitándose la regularización anual, en todo caso, a la correspondiente a los trabajadores por los conceptos de contingencias comunes y desempleo.

Se regula también, de acuerdo con las prescripciones del reciente Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, la cotización temporal de los facultativos sanitarios nombrados para la prestación de servicios de atención continuada o "refuerzos" con jornadafrecuentemente reducida, pero con contratos estables.

Se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos, durante las situaciones de incapacidad temporal y maternidad, que resulta menos gravosa económicamente para los interesados.

Finalmente, se redondea el importe de las bases de cotización, en cada caso, a la unidad de euro más próxima y se aclara el concepto de "mejora de las pestaciones de Seguridad Social", que generaba dudas interpretativas.

(SERVIMEDIA)
27 Feb 2004
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