LA APM DICE QUE LAS ADVERTENCIAS DE EXTERIORES SOBRE EL EMBARGO DE CUENTAS DE LA MARINA DE EEUU SON "JURIDICAS, NO POLITICS"
- Dice que no siempre se pueden embargar bienes extranjeros
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El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), José Manuel Suárez, considera que las advertencias realizadas por el Ministerio de Exteriores en su escrito remitido a un juzgado de Rota (Cádiz) sobre el embargo de una cuenta de la Marina estadounidense "no tienen carácter político, sino jurídico".
Exteriores ha elaborado una nota, a propuesta de la Embajada de Estados Unidos en Madid, en la que avisa al juzgado gaditano de que embargar esta cuenta "podría acarrear la responsabilidad de España en el ámbito internacional y, eventualmente, la adopción de contramedidas por parte de EE.UU. en el caso de que dicho país entendiera que con ello España incurriera en un incumplimiento de una norma internacional".
El embargo es consecuencia de una sentencia de este mismo juzgado, que condenó a Estados Unidos por el incumplimiento de un convenio suscrito en 1994 con la empresa malagueña Motasa para ejecutar mejoras de canalizaciones y la sustitución de un colector en la base naval de Rota. La Marina estadounidense se negó en su día a abonar la diferencia entre el importe pactado y el definitivo, pese a que el sobrecoste se debió a mejoras aceptadas por la parte contratante.
En declaraciones a Servimedia, Suárez indicó que "hay sentencias del Tribunal Constitucional, y también un cuerpo internacional de jurisprudencia, además de proyectos de normas en Naciones Unidas" que tratan sobre ete asunto, y recalcó que no en todos los casos se puede embargar cuentas de otro país.
Indicó que, por ejemplo, cuando se trata de bienes extranjeros destinados a cumplir fines diplomáticos, no es posible el embargo, y reiteró que existe doctrina y legislación internacional, por lo que las dudas expresadas por el departamento que dirige Ana Palacio no tienen carácter político, sino jurídico.
En cualquier caso, el portavoz de la asociación mayoritaria de jueces concluyó que la decisión final correponde exclusivamente al juzgado, aunque podría interponerse recurso contra el embargo si se considera que vulnera la normativa internacional.
(SERVIMEDIA)
30 Oct 2003
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