Vivienda
El año de discrepancias en el Gobierno pone en riesgo la aplicación de la limitación de los alquileres en zonas tensionadas
- El Ejecutivo necesita agotar la legislatura para poder aplicarla
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El año de demora en la aprobación del Proyecto de Ley de Derecho a la Vivienda por las discrepancias entre el PSOE y Unidas Podemos, junto a los plazos recogidos en la propia norma y el tiempo necesario para lograr su aprobación en las Cortes Generales exigen que el Gobierno de coalición agote la legislatura para que se puedan desplegar todos los efectos de la normativa incluyendo la limitación de los alquileres de grandes tenedores personas jurídicas en zonas tensionadas.
Fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y agenda Urbana preguntadas por este posible freno a la aplicación de la Ley si se produce un adelanto electoral mostraron su confianza de poder llegar a desplegar todos los aspectos de la nueva normativa antes de que concluya la legislatura de forma ordinaria, a finales de 2023.
Por ello, la aplicación del límite a los alquileres en zonas tensionadas dependerá de que el PSOE y Unidas Podemos sean capaces de mantener la estabilidad del Ejecutivo durante estos cerca de dos años, además de conservar los apoyos que permitieron su investidura.
En concreto, el objetivo del Gobierno es culminar la tramitación parlamentaria de la Ley durante el tercer trimestre de este año, algo que requiere el procedimiento de urgencia que ha sido solicitado por el Ejecutivo.
Además, una vez aprobada se iniciará el periodo de hasta 18 meses para que el Gobierno ponga en marcha el Índice de Referencia de los Precios del Alquiler, lo que situaría este hito a finales de 2023.
El texto especifica que se deben cumplir dos requisitos para que un barrio o zona residencial sea calificada como “tensionada”. Por una parte, la renta media mensual de la unidad de convivencia destinada al coste de la hipoteca o del alquiler, además de los gastos propios de la vivienda, ha de superar el 30% de los ingresos medios de los arrendatarios.
Asimismo, el precio de compra o alquiler de la vivienda debe haber experimentado un porcentaje de crecimiento acumulado de, al menos, cinco puntos porcentuales por encima del Índice de Precios de Consumo (IPC) de la comunidad autónoma.
Si se cumplen ambas premisas, la zona podrá ser declarada como “tensionada” durante los siguientes tres años, un plazo que podrá prorrogarse cuando “subsistan las circunstancias que motivaron tal declaración y previa justificación de las medidas y acciones públicas adoptadas para revertir o mejorar la situación”.
Las comunidades autónomas (que son las responsables de aplicar todas estas medidas cuando así lo consideran) tendrán la potestad de formular medidas que congelen los precios ofertados por los grandes tenedores en las zonas “tensionadas” para así facilitar el acceso a la vivienda.
Además, una vez entre en vigor el nuevo índice de precios del Ministerio de Transportes, los grandes propietarios no podrán alquilar sus viviendas por encima de los umbrales fijados en esta estadística. En consecuencia, no se congelarán precios bajo estos principios hasta la primavera de 2024.
Pese a lo señalado anteriormente, el texto aprobado incluye una serie de excepciones que permitirán a los grandes tenedores subir el precio del alquiler en zonas “tensionadas” en un máximo del 10%. En concreto, podrán aumentar el coste del alquiler cuando realicen una rehabilitación de su vivienda dos años antes de firmar un nuevo acuerdo o cuando sellen un contrato de arrendamiento por un periodo de diez o más años, siempre que dé tiempo a desarrollar este Índice antes de que concluya la legislatura.
(SERVIMEDIA)
01 Feb 2022
JBM/clc