Tribunales

La Audiencia Nacional rechaza las diligencias pedidas por Ángel Ron sobre la declaración de inviabilidad del Banco Popular

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del juez instructor José Luis Calama de no practicar una serie de diligencias pedidas por el expresidente del Banco Popular Ángel Ron en relación con la declaración de inviabilidad de la entidad bancaria acordada por el Consejo de Administración el 6 de junio de 2017 previa a la Resolución de la entidad.

Según Ron, la práctica de esas diligencias resultaría relevante para determinar la imputación del daño sufrido por los accionistas ya que a su juicio los consejeros pudieron haber adoptado la decisión sin que previamente hubieran sido advertidos de las consecuencias de sus actos.

La Sala, en línea con el instructor y la Fiscalía, y basándose en doctrina nacional y europea, rechaza la pretensión de Ron y concluye que la decisión adoptada fue tomada de manera libre y consciente por los integrantes del Consejo de Administración de una entidad bancaria “con una sólida e indiscutible formación financiera y empresarial que adoptaron un acuerdo esencial para la viabilidad de la entidad y, además, debidamente asesorados por uno de los despachos más especializados en materia mercantil y bancaria de este país”.

El Tribunal añade que si los consejeros hubieran albergado alguna duda acerca de la calidad del asesoramiento jurídico-financiero, por cualesquiera razones, debieron haberlo expresado así en el momento de la aprobación del mismo, “no pudiendo venir años después, como consecuencia de los pleitos y denuncias formuladas a esta cuestión poner en duda su aprobación, acuerdo respecto del que, por otro lado, no consta voto alguno en contra, ni menos aún que el mismo hubiere sido combatido por medio de los recursos y remedios adecuados a tal efecto”.

En definitiva, los magistrados de la Sección Cuarta concluyen que las diligencias de investigación propuestas no solo no son ni útiles ni necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sino que además “son netamente impertinentes, en el sentido de que carecen de toda relación con el objeto del proceso y supondrían un obstáculo para el normal desarrollo de la causa por las dilaciones que ocasionaría su práctica y ampliación del objeto de investigación, ya de por sí, vasto y complejo”.

(SERVIMEDIA)
20 Jun 2022
SGR/clc