AMPLIADO A MAS DE 5 AÑOS EL PLAZO PARA DEVOLVER A LA SEGURIDAD SOCIAL LAS PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS
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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del titular de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio, n decreto que amplia a más de cinco años el plazo para devolver a la Seguridad Social las prestaciones indebidamente percibidas.
El decreto de 1996, que regulaba hasta ahora estas prestaciones, fijaba el plazo máximo en cinco años, y el reintegro del dinero se producía mediante descuentos en las sucesivas mensualidades de las prestaciones.
En algunos casos, en los que la deuda era mayor, estos descuentos eran superiores a los inicialmente previstos, lo que provocaba algunas situaciones en la que os beneficiarios no tenían garantizada la subsistencia económica, ya que veían mermadas las cuantías de sus prestaciones hasta límites que desvirtuaban el sentido protector de las prestaciones de Seguridad Social.
Precisamente, el objetivo fundamental de la modificación aprobada es garantizar a aquellas personas que puedan verse en esa situación un mínimo vital de subsistencia, de forma que los beneficiarios obligados a devolver ese dinero mediante descuentos en sus prestaciones puedan pagar la deuda , a la vez, tener garantizada la subsistencia económica.
En este sentido, el decreto aprobado hoy, además de ampliar a más de cinco años el plazo de devolución de deuda, garantiza, como importe mínimo de pensión, tras la ampliación del descuento, la cuantía de la pensión de jubilación o invalidez en su modalidad no contributiva, que asciende a 563.570 pesetas anuales para el año 2000.
La ampliación del plazo de devolución sólo será de aplicación a aquellos beneficiarios de prestaciones que no recban ingresos de capital o trabajo personal iguales o superiores a los importes establecidos anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el reconocimiento de los complementos a aquellas pensiones inferiores a la mínima.
Lo dispuesto en el Real Decreto aprobado hoy será también de aplicación, siempre que lo solicite el interesado, a los procedimientos especiales para el reintegro de prestaciones indebidas que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, respecto de la cuales no hubiera sido posible aplicar el procedimiento especial de descuento de la pensión y se hubiese comunicado la deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos de su reclamación por el procedimiento recaudatorio.
(SERVIMEDIA)
01 Sep 2000
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