(Ampliación)LA ASAMBLEA DE CAJA MADRID APRUEBA LA ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS A LA NUEVA LEY DE CAJAS
- Para la elección o revocación del presidente ejecutivo será necesaria mayoría absoluta
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La Asamblea General de Caja Madrid, reunida en sesión extraordinaria, aprobó hoy por una mayoría superior a los dos tercios la adaptación de los Estatutos y el Reglamento Electoral de la entidad a la nueva Ley de Cajas de la Comunidad de Madrid.
Según informó hoy la caja, la convocatoria ha contado con la asistencia de 306 consejeros generales, un 95,6% de los 320 que conforman este órgano de Gobierno en representación de impositores, empleados, Asamblea de Madrid, ayuntamientos y entidades representativas.
Los nuevos estatutos han contado con el respaldo de 255 consejeros generales, mientras que 43 votaron en contra y otros 8 se abstuvieron.
La caja madrileña explica que tras la aprobación de sus nuevos Estatutos y Reglamento Electoral, la entidad "da un paso más en el proceso de renovación de sus órganos de Gobierno".
Según el nuevo texto se ha procedido al reparto de los consejeros correspondientes a la entidad fundadora. Así, en el caso de que la entidad fundadora no ejerza su derecho a designar los 64 consejeros generales, se repartirá sólo entre los sectores de entidades representativas, empleados y Asamblea.
Además, se ha fijado el método de reparto de consejeros por corporaciones municipales e impositores. De este modo, se realizará por comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, eligiéndose en circunscripciones coincidentes con las mismas, en proporción a la cifra de depósitos captados por la caja en cada una de ellas, "sin ponderaciones de ningún tipo".
Las entidades representativas quedarán compuestas por 62 consejeros generales compuestas por las organizaciones empresariales y sindicales del CES (un 26%), universidades públicas y privadas (5%), Cámara de Comercio (13%), y el resto como las actuales, aunque serán elegidas por la Consejería de Economía y Hacienda, sin intervención de la Asamblea General.
En cuanto a la elección del presidente ejecutivo, el nuevo texto dice que "la elección y la determinación de sus facultades, su modificación o revocación exigirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo".
Además, la ley se aplicará a los procesos electorales no concluidos plenamente mediante el nombramiento correspondiente, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la propia ley.
(SERVIMEDIA)
20 Jul 2009
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