Vivienda

Alquiler Seguro recuerda que repercutir las pequeñas reparaciones a los caseros es contrario a la Ley de Arrendamientos Urbanos

MADRID
SERVIMEDIA

Alquiler Seguro recordó este miércoles que la Proposición de Ley 122/000136 incluye que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda corresponderán al arrendador, algo que choca con el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamiento Urbanos, que especifica que ha de ser el inquilino el que tenga que hacer frente a este tipo de gastos.

“Decirle a un propietario particular que, a la hora de alquilar su vivienda, el inquilino tiene la plena potestad de cargarle directamente los gastos generados de las pequeñas reparaciones por su propio uso de la vivienda, generará tal inseguridad jurídica que nadie querrá abrir su vivienda al alquiler”, aseguró el director general de Alquiler Seguro, David Caraballo, quien también lamentó que en la redacción propuesta sobre esta cuestión no se establezcan los canales de comunicación fehacientes ni se concrete que se entiende por pequeñas reparaciones, lo que, según explicó "otorgaría plena potestad al inquilino para que acometa lo que él considere pequeñas reparaciones y directamente descontarlo de la renta".

Otro tema que inquieta a Alquiler Seguro es la duración máxima de nueve meses del periodo de los alquileres temporales. Para Caraballo, esta normativa "dejará fuera a miles de estudiantes y trabajadores que actualmente se benefician de esta modalidad"." No olvidemos que la naturaleza del 90% de los alquileres temporales en España es proporcionar una solución habitacional a estudiantes para el curso escolar, que suele durar 10 meses, o para trabajadores desplazados que pueden necesitar una vivienda temporal para 12 o 24 meses”, recordó.

Caraballo señaló que esta medida evidencia que los ponentes de los grupos parlamentarios "desconocen la realidad académica y lo que dura un curso escolar, tanto para estudiantes como para profesores, donde además puede haber otras circunstancias personales o profesionales que no serían atendidas cuando cierras la temporalidad a un número fijo de meses".

Asimismo, aseguró que el principal problema del uso fraudulento de los alquileres temporales para camuflar un alquiler residencial no se encuentra en la temporalidad sino en las causas que lo justifican. “Esto se clarifica añadiendo la necesidad de justificar la causa de la temporalidad a la hora de firmar un contrato de este tipo, algo que ya contempla el texto de la Proposición de Ley", destacó.

También apuntó que el deber de comprobar si concurren las causas justificadas para la temporalidad recaiga sobre el arrendador "supone una carga injustificada sobre una parte del contrato", lo que lo expone a una situación de desequilibrio. "Adjudica al propietario una responsabilidad que compete a las administraciones u organismos competentes en materia de vivienda”, lamentó Caraballo.

Por último, afirmó que los contratos temporales o de habitaciones "nunca habían sido un problema y habían cumplido su misión para inquilinos que necesitaban de esta fórmula para residir de forma temporal hasta la entrada en vigor de la Ley de Vivienda. "Esta ley y la declaración de Zona Tensionada en la ciudad de Barcelona han provocado una crisis de vivienda sin precedentes y los responsable políticos, en vez de reflexionar sobre las consecuencias que está produciendo, señalan al alquiler temporal, de habitaciones o el turístico como los culpables”, sentenció Caraballo.

(SERVIMEDIA)
18 Dic 2024
ALC/pai