ALCOHOL. AUTOCONTROL DE LA PUBLICIDAD CONSIDERA ILICITOS LOS ANUNCIOS INDIRECTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE MAS DE 20 GRADOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Jurado de la Asociación de Autocontrol de la Pblicidad (AAP) considera ilícita la publicidad indirecta en televisión de bebidas alcohólicas de más de 20 grados.

El pleno del Jurado de la Publicidad, presidido por el catedrático Eduardo García de Enterría, afirma en sus resoluciones que la prohibición de este tipo de publicidad indirecta "se deriva de manera evidente de la combinación de los artículos 8.5 y 2 de la Ley General de la Publicidad".

Según la AAP, la prohibición establecia no abarca sólo los mensajes de promoción directa de bebida alcohólicas de más de 20 grados, sino también cualquier otra forma de comunicación realizada con el fin de promover de forma indirecta la venta de estos productos.

Por ello, el Jurado de la AAP "estima indudable la existencia en nuestro ordenamiento de una prohibición de la publicidad indirecta de bebidas alcohólicas de más de 20 grados en TV".

No obstante, aclara que la prohibición de este tipo de publicidad no podrá ser interpretada de manera que suponga una prohibición de utilizar la marca deuna bebida alcohólica en relación con otros productos distintos, ya que supondrá una expropiación de la marca.

El jurado cree legítimo que una empresa que comercializa bebidas alcohólicas de más de 20 grados, y que utiliza para ellas una marca de alto prestigio o conocimiento por parte del público, pretenda ampliar o expandir su mercado lanzando otros productos distintos utilizando la misma marca.

HONESTIDAD Y BUENA FE

En este caso, la empresa en cuestión no deberá ignorar sus especiales obligaiones y cargas (honestidad y buena fe), poniendo todo los medios a su alcance para evitar que la publicidad en TV de estos nuevos productos no sea entendida por los consumidores como una publicidad indirecta de la bebida alcohólica en cuestión.

Para dilucidar si incurre en una publicidad ilegítima, la AAP cre que existen criterios objetivos, como el propio diseño del productos, cifras de fabricación del nuevo artículo, la relación entre gastos de promoción y costes de fabricación.

Por lo que se rfiere al patrocinio, el jurado entiende que es preciso diferenciar entre el relativo a espacios televisivos y el de actividades deportivas, culturales o similares.

En este sentido, considera que el "patrocinio de programas de televisión está vedado a empresas cuya actividad principal sea la fabricación y/o venta de bebidas alcohólicas de más de 20 grados. Sí se podría, en cambio, patrocinar un festival de música o actividad deportiva, cultural o similar, a salvo de las limitaciones existentes para cietas comunidades autónomas por virtud de su legislación autonómica".

(SERVIMEDIA)
16 Oct 1997
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