EL ALCALDE DE CEUTA PROMUEVE UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA CIUDAD

- Hoy entró en vgor la nueva normativa

MADRID
SERVIMEDIA

El alcalde de Ceuta, Basilio Fernández, mostró hoy su repulsa por la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Ceuta, por entender que no reconoce a esta ciudad como comunidad autónoma, y anunció que intentará promover un recurso de inconstitucionalidad contra dicho texto a través del Defensor del Pueblo.

En declaraciones a Servimedia, Fernández dijo que "este Estatuto no constituye a Ceuta en comunidad autónoma. Es un ente autónomo al que e le puede llamar ciudad autónoma o municipio autónomo, pero en modo alguno comunidad autónoma".

El edil ceutí señaló que su objetivo y el de la Comisión Especial de Autonomía, integrada por varias partidos políticos de la ciudad, sindicatos y asociaciones de vecinos, es conseguir que Ceuta sea reconocida como comunidad autónoma, en condiciones de igualdad con las demás.

Explicó que esta Comisión acordó iniciar medidas legales en contra del Estatuto de Autonomía de Ceuta. En concreto, se está lleando a cabo una campaña de recogida de firmas (ya se han recogido unas 14.000) para enviar un escrito al Defensor del Pueblo, a fin de que éste presente un recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto.

Fernández dijo que el Ayuntamiento de Ceuta, constituído mayoritariamente por formaciones políticas localistas, rechaza este modelo de Estatuto y aseguró que el pleno del consistorio ha mostrado su "repulsa y desaprobación al mismo".

De acuerdo con el Estatuto, Ceuta y Melilla dispondrán de tes órganos institucionales: la Asamblea, el Consejo de Gobierno y el Presidente. Las asambleas de ambas ciudades estarán integradas por 25 miembros, que ostentarán también la condición de concejales.

El próximo 28 de mayo, ceutíes y melillenses podrán por primera vez votar para elegir a los representantes de la Asamblea de sus respectivas ciudades.

La Asamblea carece de capacidad legislativa, pero no de iniciativa legislativa, ya que puede proponer al Gobierno o a la Mesa del Congreso una proposiión de ley, "delegando, ante dicha Cámara, un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa", dice el artículo 13 de ambos estatutos.

La Asamblea elegirá de entre sus miembros al presidente de la ciudad, que será a la vez presidente del Consejo de Gobierno y de la Asamblea, y aprobará los presupuestos, entre otras funciones.

La Mesa de la Asamblea estará compuesta por el presidente de la ciudad y dos vicepresidentes, elegidos por la propia Asamblea de entre sus miembros.

PRESIENTE Y ALCALDE

El presidente de la ciudad, que ostenta también la condición de alcalde, nombra y separa a los consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.

En cuanto a las competencias, Ceuta y Melilla acceden prácticamente a las que otorga el artículo 148 de la Constitución, como ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, puertos y aeropuertos deportivos, aprovechamientos hidráulicos o patrimonio cultural.

En el aspecto eucativo, el artículo 23 señala que "la ciudad de Ceuta (Melilla) propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí (melillense)".

Por lo que respecta a la financiación de las autonomías de Ceuta y Melilla, los estatutos permiten profundizar en el peculiar régimen fiscal de ambas ciudades.

Además de las participaciones en tributos estatales, según los criterios establecido para municipios y provincias, gozarán de cuota en las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y demás fondos destinados a favorecer el desarrollo.

La aprobación de ambos estatutos fue recibida con disgusto en Marruecos, por considerar que entorpece sus reivindicaciones sobre las dos plazas norteafricanas. Al respecto, el alcalde de Ceuta dijo que las autoridades marroquíes seguirán reivindicando estas dos ciudades, independientemente de que tengan o no estatutos o se constituyan en omunidad autónoma.

(SERVIMEDIA)
15 Mar 1995
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