ALBERTOS. EL SUPREMO AFIRMA QUE SUS DELITOS EN EL "CASO URBANOR" NO PRESCRIBIERON, COMO CREYO LA AUDIENCIA PROVINCIAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supemo condenó hoy a penas de 3 años y 4 meses de prisión a Alberto Cortina y Alberto Alcocer, conocidos en los ámbitos económicos como "los Albertos", por delitos de estafa y falsedad en relación con el llamado "caso Urbanor", referido a la venta de los terrenos de las Torres KIO.

"Los Albertos" habían sido absueltos de estos delitos por la Audiencia Provincial de Madrid, si bien los pequeños accionistas de Urbanor recurrieron al Alto Tribunal.

La sentencia de la Audiencia consideraba probado que Crtina y Alcocer, actuales presidentes del Banco Zaragozano, "engañaron" al resto de socios de Urbanor consiguiendo que KIO les pagara una cuantía muy superior por su participación en la sociedad que al resto de accionistas, pero fue absolutoria al estimar que los delitos habían prescrito.

El último día del plazo prescriptivo era el 7 de enero de 1993. La querella se presentó en el Juzgado de Guardia de Madrid el 6 de enero, llegando al Juzgado de Instrucción número 21 el 20 de ese mismo mes.

El jez encargado del caso decidió no admitir a trámite la querella, al estimar que faltaba un poder especial, lo que hacía necesaria una ratificación de los querellantes (grupos minoritarios de accionistas), la cual se produjo el 9 de marzo de 1993 mediante un exhorto.

El Supremo considera ahora lo contrario, al afirmar que "la querella defectuosa contenía la descripción precisa de los hechos considerados delictivos y la concreta identificación de los presuntos autores".

"La denuncia y querella con qe pueden iniciarse los procesos penales forman parte del procedimiento", dice el Alto Tribunal. "Si en dichos escritos aparecen ya datos suficientes para identificar a los presuntos culpables de la infracción correspondiente, hay que decir que desde ese momento ya se dirige el procedimiento contra el culpable a efectos de la interrupción de la prescripción, sin que sea necesario, para tal interrupción, resolución alguna de admisión a trámite", indicó.

OBLIGADO A ACTUAR

Asimismo, añade que, en ese cao concreto, la presentación de la querella ante el tribunal debió obligarle a actuar, al tratarse de delito perseguible de oficio, sin perjuicio de que la ulterior ratificación de la querella permitiera la atribución de la condición de parte procesal en la causa al querellante.

Con estos argumentos, los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revocan parcialmente la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de Madrid, y condena a cada uno de "los Albertos" a 3 años y cuato meses de prisión por estafa, en la modalidad de especial gravedad atendido el valor de la defraudación, estimada como muiy cualificada; y por falsedad en documento mercantil.

Asimismo, el Alto Tribunal declara responsables civiles subsidiarios a la entidades Construcciones y Contratas S.A.; ahora Fomento de Construcciones y contratas S.A.; así como a Corporación Financiera Hispánica.

El fallo del Tribunal Supremo deberá ser ejecutado por la Audiencia Provincial de Madrid. Alberto Cortina y Albeto Alcocer podrían presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, medida ésta que, de forma general, no paraliza la aplicación de la sentencia.

No obstante, los condenados pueden solicitar expresamente en su recurso de amparo que se suspenda la ejecución de la sentencia hasta que el Tribunal Constitucional tome una decisión final sobre el caso. En caso de que las penas sean inferiores a cinco años de cárcel, los magistrados de este tribunal suelen paralizar el ingreso en prisión de lo sentenciados.

HECHOS PROBADOS

Según el relato de hechos probados contenidos en la sentencia hecha pública hoy, Alberto Cortina y su primo Alberto de Alcocer, mantuvieron contactos con una importante entidad financiera de Kuwait (KIO), porque ésta quería desprenderse de la mayor parte de las acciones que poseían del Banco Central (tenían más del 12 por ciento).

Como era necesario pagar en efectivo las acciones, "Los Albertos" vieron la posibilidad de cerrar una operación ventajosa, consistente n adquirir las acciones del Banco Central, vendiendo su parte mediante la venta de su parte en la sociedad inmobiliaria Urbanor, de la que eran socios mayoritarios, junto a la entidad panameña Horwitz, que también controlaban.

Urbanor era titular de cuatro solares amplios en Plaza de Castilla, donde actualmente se alzan las Torres de KIO. El 15 por ciento se cedió al Ayuntamiento para servicio de autobuses, hoteles, viviendas, etc.

En noviembre de 1987, cuando ya el acuerdo con KIO estaba ultimad, Alberto Cortina y Alberto Alcocer convocaron a los socios de Urbanor a una reunión que tuvo lugar el día 20 de ese mes, en la que informaron escuetamente a los accionistas del interés del citado grupo por adquirir los solares de Plaza de Castilla, así como de su inminente viaje a Londres para tratar la venta.

Los dos primos, junto con Javier de la Rosa, representante de KIO en España, se marcharon a la ciudad británica, sin permitir que les acompañara ningún socio minoritario. Una vez en Londres, cotactaron con Richard N. Robinson, representante del grupo kuwaití, y con el apoderamiento o autorización de los socios minoritarios que previamente les habían concedido, firmaron un compromiso de venta.

En el compromiso de venta ofrecieron la compra de los terrenos de Plaza de Castilla a razón de 231.000 pts por metro cuadrado. La fecha del convenio fue el 23 de noviembre de 1987.

FALSIFICACION

Al regresar a Madrid, Alberto Cortina y Alberto Alcocer ocultaron a los socios minoritarios dicho acurdo. Además, con esa misma fecha y utilizando una firma del señor Robinson, envíaron a los dos representantes de los socios minoritarios (Grupos Astor y San Martín) una comunicación en la que se les decía que KIO les ofrecía comprar los terrenos a razón de 150.000 pts el metro cuadradom, ocultando el verdadero precio.

Según consta en la sentencia, el documento falso lleva el conforme de Alberto Cortina y la firma falsificada de Robinson. La citada misiva advertía también a los accionistas que era precso que vendieran el 95 por ciento de sus títulos, con el fin de mantener el precio.

De este modo, cuanto más vendieran los socios minoritarios a razón de 150.000 pts el metro cuadrado, mayor sería el lucro ilícito que podrían obtener los Albertos, que hicieron propia la diferencia.

Las escrituras se firmaron el 7 de enero de 1998, de modo que los socios minoritarios vendieron sus acciones a razón de 150.000 pesetas el metro cuadrado, mientras que los mayoritarios lo hicieron por hasta 388.000 pts

Con la diferencia, Alberto Cortina y Alberto Alcocer constituyeron Cartera Central S.A., sociedad a través de la cual se hicieron con las referidas acciones del Banco Central.

(SERVIMEDIA)
14 Mar 2003
VBR