ALBERTOS. LA LEY OBLIGA A "LOS ALBERTOS" A DEJAR LA PRESIDENCIA DEL ZARAGOZANO
- Al perder la "honorabilidad" exigible para gestionar estas entidades
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Los presidentes del Banco Zaragozano, Alberto Cortina y Alberto Alcocer, más conocids como "los Albertos", tendrán que dejar la presidencia de la entidad financiera, según lo dispuesto por el Real Decreto 1245/95, que se refiere a la "Creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito".
Esta es la norma aplicable a este caso, según explicaron a Servimedia fuentes del Banco de España, que precisaron que, tal y como establece la normativa, el Consejo de Administración de los bancos debe estar compuesto "por persona de reconocida honorabilidad comercial y profesional".
En este sentido, el Banco de España dispone que "concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias".
"En todo caso -continúa la normativa-, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes tengan antecedentes penles o se encuentren procesados o tratándose del procedimiento a que se refiere el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura de juicio oral por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública, de infidelidad en la custodia de documentos, blanqueo de capitales, de violación de secretos, de malversación de caudales públicos, de descubrimiento y revelación de secretos o contra la propiedad; los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administració o dirección en entidades financieras; y, los quebrados y concursados no rehabilitados".
En este caso, "los Albertos" han sido condenados a 3 años y cuatro meses de prisión precisamente por los delitos de estafa a los accionistas y falsedad en documento mercantil.
Además, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de entidades de crédito, señala que "en el caso de que, por el número y clase de las personas afectadas por las sanciones de suspensión o separación, ello resulte etrictamente necesario para asegurar la continuidad en la administración y dirección de la entidad de crédito, el órgano que imponga la sanción podrá disponer el nombramiento, con carácter provisional, de los miembros que se precisen para que el órgano colegiado de administración pueda adoptar acuerdos o de uno o más administradores, señalando sus funciones".
"Dichas personas ejercerán sus cargos hasta que, por el órgano competente de la entidad de crédito que deberá convocar de modo inmediato, se provan los correspondientes nombramientos y tomen posesión los designados, en su caso, hasta que transcurra el plazo de suspensión", añade el texto legal.
(SERVIMEDIA)
14 Mar 2003
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