EL ADULTERIO Y EL AMANCEBAMIENO DESAPARECEN DE LA LEGISLACION ESPAÑOLA

MADRID
SERVIMEDIA

Los términos de adulterio y amancebamiento desaparecerán de la legislación española si las Cortes respaldan el proyecto de ley de modificación del Código Penal y de la ley de Enjuiciamiento Criminal que ayer aprobó el Consejo de Ministros.

Estos términos son considerados como "anacrónicos" por el informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por lo que pidió al Gobierno que aproveche "la ocasión que brind la modificación legislativa" en marcha para suprimir la referencia a estos dos términos.

No obstante, hay que recordar que ambos términos aparecen en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, esto es, hace 116 años, durante los que se ha mantenido la referencia a estos dos supuestos delitos.

Hay que recordar que la Real Academia Española de la Lengua define el amancebamiento como "trato ilícito y habitual de hombre y mujer", mientras que paa el adulterio señala que se trata de un "ayuntamiento carnal voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge".

Hasta ahora, la Ley observaba estos delitos como aquellos de los que un conyuge podía acusar al otro, si bien esto ahora no podrá realizarse.

(SERVIMEDIA)
14 Nov 1998
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