LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS CREEN QUE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL NO SUPONE NINGUNA NOVEDAD EN EL COBRO DE DEUDAS A MOROSOS

MADRID
SERVIMEDIA

El presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, Manuel Roberto Enguidanos, afiró hoy que la Ley de Enjuiciamiento Civil que acaba de entrar en vigor no supone ninguna novedad en cuanto al cobro de deudas de morosos de las comunidades de propietarios.

En declaraciones a Servimedia, Roberto Enguidanos explicó que en la Ley de Propiedad Horizontal, que fue modificada hace un año, ya existía "un sistema exclusivo para la reclamación de las deudas a los morosos, algo que era único y que se adelantaba un tanto al actual proceso monitorio de esta Ley de Enjuiciamiento Civil que entra e vigor ahora".

Añadió que en la Ley de Reforma de la Propiedad Horizontal "había un artículo en el que se detallaba un proceso exclusivo para la reclamación de deudas a los propietarios morosos".

En opinión de Roberto Enguidanos, en la Ley de Enjuiciamiento Civil "están recogidas todas y cada una de las circunstancias y requisitos que tenía establecida la Ley de Propiedad Horizontal en un solo artículo".

Insistió en que "las acciones que se puedan ejercitar contra cualquier propietario moros de una comunidad son, con la Ley de Enjuiciamiento Civil, las mismas que anteriormente existían en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal del año 99".

Por otra parte, Roberto Enguidanos precisó que con la entrada en vigor de este artículo de la Ley de Propiedad Horizontal, se han reducido a la mitad los 28.000 millones de deuda que hasta entonces tenían acumuladas las comunidades de propietarios en toda España.

A su juicio, "ha sido un artículo disuasorio; sin necesidad de ejercitar aciones, muchísimos propietarios se han puesto al corriente".

(SERVIMEDIA)
09 Ene 2001
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