LAS ACUSACIONES DEL "CASO AMEDO" PIDEN AL SUPREMO QUE INVESTIGUE A FONDO LA SUPUESTA RELACIONDEL GOBIERNO CON LOS GAL
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La acción popular del "caso Amedo" pidió al Tribunal Supremo, que siguió hoy la vista oral de los recursos presentados contra la sentencia que condenó a 216 años de cárcel a los policías José Amedo y Michel Domínguez por organizar dos atentados de los GAL, que decida si la Justicia tiene poder para investigar la procedencia de los fondos reservados del Estado y esclarecer así el fondo de la trama de la banda anti-ETA.
Esta parte centró el rest de su informe en defender la definición de los GAL como banda terrorista y no como asociación ilícita, como recoge la sentencia recurrida, punto compartido con las dos acusaciones particulares, mientras que el defensor de los policías, Gonzalo Casado, insistió en que no se dieron pruebas de cargo suficientes durante el juicio oral que inculparan a los procesados.
La acción popular presentó recurso por quebrantamiento de forma por denegación de diligencias de pruebas que, según los letrados, de habers practicado podían haber esclarecido si la actividad de los GAL fue financiada con los fondos reservados del Gobierno, lo mismo que si la sala no hubiera amparado la negativa del presidente González y los testigos del ministerio del Interior a contestar a las cuestiones planteadas sobre los fondos reservados.
Si el Tribunal Supremo confirma que hubo quebrantamiento de forma, ordenaría la anulación del juicio y su repetición, por lo que, de no celebrarse antes del 13 de julio, Amedo y Domínguez saldría en libertad, al haber cumplido el tiempo máximo de prisión preventiva permitido por la legislación española.
Sin embargo, los letrados prefieren correr el riesgo y que el Alto Tribunal "deje clara la independencia del Poder Judicial y su poder para investigar fondos reservados si existe sospecha de su uso ilícito", según las palabras de Galán.
El abogado recordó que la Constitución es la primera pieza de ordenamiento del sistema democrático y manifestó que "un simple acuerdo del Consejo de Minisros (en el que se decretó esta materia secreto de Estado) no puede derogar la Constitución y que 900 millones de pesetas procedentes de los Presupuestos Generales del Estado queden exentos de cualquier control".
Este punto fue impugnado por el defensor de los policías, lo que motivó la réplica de Galán, que dijo "sorprenderse" ante esta actitud, ya que debería apoyarla, puesto que los procesados podrían quedar en libertad, "a no ser que quiera seguir la línea de los policías, de proteger a sus patrono".
ASOCIACION ILICITA
Las tres acusaciones del caso reclamaron también el reconocimiento de los GAL como banda armada, tal y como recoge el Tribunal Supremo en una sentencia de 1987 referente al "caso Leiva", y la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, al estimar que los procesados se sirvieron de su condición de policías para facilitar transporte, financiación, munición y falso DNI a los mercenarios que cometieron en 1986 los atentados en los bares "Batzoki" y "Consolation", en los que resularon heridas 7 personas.
Javier Sainz Calderón, letrado de la acusación particular, abordó también la absolución de los policías por el asesinato en Hendaya del refugiado vasco Juan Carlos García Goena, "aun admitiendo la veracidad de los testimonios que demuestran que el día anterior los policías llevaron una bomba a casa de dos testigos".
Por su parte, Gonzalo Casado basó su alegato casi exclusivamente en la supuesta vulneración del derecho de presunción de inocencia durante todo la vista oral,en la que no se aportaron pruebas de cargo que implicaran a los acusados.
"Lo que pedimos", declaró dirigiéndose al tribunal formado por los magistrados Ruiz Vadillo, José Augusto de Vega, Ramón Montero, García Ancos y Martínez Pereda, "es que verifiquen si existe actividad probatoria, si ésta es de cargo y si vino al proceso por cauces constitucionales".
Casado señaló que el tribunal valoró como pruebas las comisiones rogatorias efectuadas en Francia por el juez instructor, en las que el mercenaio Fontes Figueiredo reconoció a los policías como las personas que le contrataron para el atentado.
Para el letrado, la prueba no sólo se practicó de forma irregular y sin las garantías procesales, ya que en cualquier caso las diligencias sumariales carecen de valor probatorio si no se ratifican en el acto del juicio oral, lo que en este caso no se dio, al negarse las autoridades francesas a trasladar al mercenario hasta a España.
La vista continuará a lo largo de esta tarde, con la intervencióndel fiscal del Alto Tribunal, que por la mañana impugnó todos los recursos presentados por las acusaciones, y el abogado del Estado. Una vez concluida la sesión, el tribunal se pronunciará en un período aproximado de 15 días.
(SERVIMEDIA)
07 Feb 1992
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