ACUERDO HISPANO-IRANI SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES
- Se prohibe la nacionalización o expropiación de las inversiones salvo por razones de utilida pública o interés social y con arreglo a la ley y con indemnización.
- Se garantiza a los inversores la libre transferencia de pagos y rentas de inversión.
- Se establece el principio de aplicación de las condiciones más favorables a los inversores.
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El Consejo de Ministros ha autorizad la firma del acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República Islámica de Irán.
Este acuerdo fue negociado y rubricado durante el viaje del presidente del Gobierno a Teherán en octubre de 2000, y su firma fue autorizada por el Consejo de Ministros de 12 de enero de 2001.
Sin embargo, la introducción de algunas modificaciones en el texto sobre la definición del territorio y la solución de controversias ha desembocado en una nueva negociación,hasta alcanzar un nuevo texto aceptable para ambos estados.
Se trata de un breve acuerdo que consta de un preámbulo y trece artículos cuya finalidad es fomentar la cooperación económica y favorecer los intercambios comerciales, creando unas condiciones favorables para las inversiones de un país en el territorio del otro.
Según el Gobierno, los principios inspiradores del acuerdo son los siguientes:
- Se prohibe la nacionalización o expropiación de las inversiones salvo por razones de utilida pública o interés social y con arreglo a la ley y con indemnización.
- Se garantiza a los inversores la libre transferencia de pagos y rentas de inversión.
- Se establece el principio de aplicación de las condiciones más favorables a los inversores.
(SERVIMEDIA)
25 Oct 2002
CAA