ACOSO SEXUAL. SATISFACCION EN LA COMISION DE INVESTIGACION DE MALOS TRATOS A MUJERES POR LA ULTIMA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL
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La resolución del alto tribunal anula un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que consideró que para declarar probado el acoso sexual de un empresario a una trabajadora se requería por parte de la víctima una reacción inmediatay contundente.
En declaraciones a Servimedia, Abril calificó de "excelente" la sentencia del Tribunal Constitucional, "que pone las cosas en su sitio, porque muchas mujeres que sufren una situación de acoso sexual no tienen capacidad de respuesta".
Aclaró que la falta de respuesta de la víctima frente a una agresión sexual "no quiere decir que consienta que le acosen, sino que es incapaz de defenderse por muchísimos motivos, como la pérdida de trabajo".
Insistió en que este fallo del Tribuna Constitucional es "excelente" porque reconoce que una respuesta de pasividad de las mujeres frente a este tipo de acoso "no significa consentimiento".
En este sentido, Abril tachó de "retrogrado" al juez del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que con su fallo, ahora anulado por el Constitucional, "asimiló la pasividad de la víctima con el consentimiento".
Por ello, pidió a los jueces de instrucción que, a raíz de esta sentencia, interpreten que hay delito de acoso sexual aun sin una reaccin contundente por parte de la víctima.
(SERVIMEDIA)
28 Dic 1999
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