LOS ACEITES DE OLIVA Y ORUJO NO PODRAN SER VENDIDOS EN ENVASES DE 10 LITROS
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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica las cantidades que pueden presentarse al consumidor para determinados productos envasados, como los aceites de oliva y de orujo de oliva, que no podrán ser comercializados en volumen de diez litros, de acuerdo con lo establecido en las normas comunitarias.
La normativa suprime varias presentaciones sobre distintos prodctos alimenticios, como leche y bebidas a base de leche, aguas de bebida, bebidas refrescantes y otras bebidas no alcohólicas, zumos, productos congelados y conservas vegetales, así como de productos para el lavado y la limpieza doméstica y de productos cosméticos.
Otra medida importante es el restablecimiento de gamas de envases para los extractos de café, que habían sido suprimidas por un Real Decreto de 2001. Respecto a este producto existe el compromiso comunitario de mantener el sistema de gamas,aunque hasta ahora no se había hecho efectivo.
La norma tiene por objeto mejorar las condiciones de comercialización de ciertos productos alimenticios, industriales y cosméticos, y su adecuación a los requisitos exigidos en los países de nuestro entorno.
El Real Decreto permite la comercialización de los productos envasados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, hasta que se agoten sus existencias.
(SERVIMEDIA)
26 Dic 2003
EBJ