ABSUELTOS POR FALTA DE PRUEBAS DOS ACUSADOS DE ROBO QUE RECONOCIERON SU CULPABILIDAD FUERA DEL JUICIO

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado 14 de lo Penal de Madrid ha absuelo, por falta de pruebas, a José Luis García García y a Juan Moreno LLanos, acusados ambos de dos robos cometidos en 1980, por un valor total de 60.000 pesetas, pese a que tras su detención, en 1981, se reconocieron autores, al igual que en recientes declaraciones a distintos medios informativos.

Sin embargo, tanto José Luis García como Juan Moreno negaron haber cometido los delitos que se les imputaban durante el juicio oral, que es, según el magistrado del juzgado 14, José Antonio Alonso, "el único stio donde se puede extinguir la presunción de inocencia".

Los dos acusados habían reconocido, tras ser detenidos el 30 de enero de 1981, la autoría de los hechos, tanto en dependencias policiales como judiciales. Incluso, uno de ellos, José Luis García, manifestó a algunos medios informativos, días antes de la vista oral, el 12 de febrero de 1991, que no negaba su participación en los dos robos.

José luis García, que tenía 16 años cuando sucedieron los hechos, es hoy un hombre casado y con hijos.Por su parte, Juan Moreno tenía 19 años en la fecha señalada.

En cuanto a las declaraciones autoinculpatorias que los acusados realizaron en dependencias policiales y judiciales, el magistrado José Antonio Alonso dijo a Servimedia que "carecen de validez, pues las hicieron sin presencia de letrado alguno. Conculcar este derecho (la asistencia de letrado al detenido) conduce a la radical nulidad del acto en que se ha conculcado, en este caso la toma de declaración".

En el mismo sentido se manifest Emilio Palazuelos, letrado que se encargó de la defensa de José Luis García, quien manifestó a esta agencia que "las declaraciones autoinculpatorias de mi defendido no son válidas, pues no fue atendido por ningún letrado, lo cual es inconstitucional".

Según el fiscal, José Luis García y Juan Moreno fueron los autores del robo de material fotográfico en la "Optica Claramunt", de Leganés, el día 26 de octubre de 1980, por valor de 30.000 pesetas.

Asimismo, el Ministerio Público imputaba a los encasados un segundo robo, también en el mes de octubre de ese mismo año, en una papelería-juguetería de Leganés, sita en la calle Mayorazgo 23, por un valor conjunto de 30.000 pesetas.

Por ambos robos, el fiscal solicitó, en un principio, 2 años de prisión para Juan Moreno y 4 meses de arresto mayor para José Luis García, aunque posteriormente rebajó sus peticiones, en la vista oral, a 6 meses de arresto para el primero y 2 meses para el segundo.

Ante la negación de los hechos por parte de los acusaos durante la vista oral y ante la incapacidad del fiscal para demostrar la acusación que mantenía, el magistrado ha dictado finalmente sentencia absolutoria "por falta de pruebas".

"En la vista celebrada no existe actividad de prueba de cargo en contra de los acusados, ya que la única realizada, la testifical de los dueños de los establecimientos, sólo permite esclarecer que existieron dos robos hace unos 10 años, dato que es el único que conocen los testigos, ya que entonces no vieron ni cómo ni quines los cometían", señala la sentencia emitida por el Juzgado 14 de lo Penal de Madrid.

RETRASOS DE LA JUSTICIA

Uno de los argumentos que utilizó la defensa para reclamar la absolución de los acusados fue el retraso que había acumulado el caso, alegando que se había violado el derecho de sus clientes a un juicio sin dilaciones.

El citado retraso, producido en el Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid (pues el caso llegó al Juzgado 14 de lo Penal en diciembre de 1990, 10 años después de sucedr los hechos), permite hablar, según José Antonio Alonso, de la violación del derecho a un juicio sin dilaciones, aunque dicha violación no es, según el magistrado, causa directa de absolución.

Así pues, la absolución no ha llegado ni por el retraso en el juicio ni por el argumento humano referente a que los acusados ya no eran aquellos muchachos de 16 y 19 años que supuestamente cometieron los robos. La absolución ha llegado por "falta de pruebas".

(SERVIMEDIA)
22 Feb 1991