ABSUELTO EL RESPONSABLE DE UNA DISCOTECA ACUSADO DE ECHAR A UNA PAREJA DE HOMOSEXUALES POR BESARSE
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El responsable de la discoteca "Birdland", de Sabadell (Barcelona), ha sido absuelto por el tribunal que le juzgó por expulsar a dos jóvenes homosexuales que se besaron dentro del local.
La sentencia del Juzgado de Primera Insancia número 6 de Sabadell considera que José Luis Benito no cometió las faltas de coacción y vejaciones de las que se le acusaba, y alega que no cabe hablar de violencia porque los empujones de los que hablaron los denunciantes fueron expuestos de forma "genérica" e "inconcreta".
Durante el juicio, que se celebró el pasado día 6, el fiscal y el abogado defensor del responsable de la discoteca habían pedido su absolución. El fiscal consideró que no hay discriminación ni actitud delictiva en la actuacin del local, ya que se trata de un establecimiento abierto al público que tiene la facultad de echar a las personas que considere oportuno.
El abogado que ejerce la acusación particular, Ricardo de la Rosa, explicó a Servimedia que su acusación se basa en el trato vejatorio dado por los empleados del local al grupo, al "airear" en público la condición homosexual de dos de sus componentes y extenderla al resto, entre los que había también personas heterosexuales.
Además, De la Rosa considera que ls faltas de las que acusaba a los responsables del establecimiento tienen el agravante de ser motivadas por la orientación sexual, por lo que pidió que se imponga al local una multa de 120.000 pesetas, aunque renunció a cualquier indemnización económica para los demandantes.
La denuncia fue presentada por ocho jóvenes cuando, el 15 de junio de 1997, los guardias de seguridad de la Sala "Birdland" les echaron a la calle a la fuerza, alegando que dos chicos del grupo se habían besado, según el relato delos denunciantes.
En su opinión, esta actuación es constitutiva de un delito de denegación discriminatoria de una prestación mercantil, pero el juez de instrucción de Sabadell y la Audiencia Provincial de Barcelona consideran que la discriminación no fue tan importante como para aplicar el delito tipificado en el Código Penal, por lo que sólo se han juzgado las faltas de coacción y vejaciones.
La sentencia del juzgado de instrucción comparte esta opinión y resalta que "para que la discriminación xista, el sujeto pasivo debe tener derecho a la prestación que se le deniega, derecho que no cabe reconocer en un caso como el presente", ya que se trata de un local de diversión, no un servicio público "regulado por normas administrativas que impongan el deber de ofrecer prestación".
(SERVIMEDIA)
28 Oct 1999
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