ABORTO. EL GOBIERNO REMITE A LAS CORTES E PROYECTO DE LEY QUE AMPLIA EL ABORTO

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno acordó hoy remitir a las Cortes el proyecto de Ley Orgánica sobre Regulación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que contempla un nuevo supuesto legal para abortar por razones personales, familiares o sociales. El texto legal está inspirado en el modelo alemán e italiano.

El nuevo supuesto permite la interrupción voluntaria del embarazo cuando exista un conflicto personal, familiar o social para la mujer de graedad semejante a los tres supuestos que contempla la actual legislación.

El plazo máximo permitido para abortar con el que cuentan las mujeres son las doce primeras semanas de gestación, durante las cuales deberán recibir asesoramiento en uno de los centros que se establecerán para tal efecto, y que nunca serán los mismos que los autorizados para efectuar la interrupción del embarazo.

Estos centros tampoco podrán asumir la función de autorizar o denegar el aborto y no podrá ejercer en ellos el méico que practique o dirija la interrupción. El personal informará a la mujer de las razones que asisten al Estado para tutelar la vida, y de las ayudas familiares, económicas y sociales disponibles que pueden serle de utilidad si decide no abortar, así como de los aspectos jurídicos y médicos que acompañan a la operación.

Las comunidades autónomas deberán publicar anualmente una lista de los centros o establecimientos sanitarios, públicos o privados, acreditados para poder practicar abortos y para cumllir las funciones de asistencia y asesoramiento a las mujeres.

El texto legal autoriza para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo a todos aquellos centros públicos que cuenten con la presencia de un médico especialista en Obstetricia y Ginecología, el material adecuado y el personal de enfermería y auxiliar que sea necesario para la práctica de este tipo de intervenciones, así como a los establecimientos sanitarios privados que lo soliciten, reunan esos mismos requisitos y cuenten co un hospital de referencia.

CUARTO SUPUESTO NO GRATUITO

El proyecto de ley elaborado por el Gobierno establece la consideración de "prestación sanitaria" exclusivamente para los abortos que se justifiquen en los tres supuestos que existen en la legislación actual, por lo que la Sanidad Pública no cubrirá el coste de las operaciones que se realicen en función del cuarto y nuevo supuesto.

Respecto a la objeción de conciencia, el texto prevé la posibilidad de que se produzca en un caso concreto unconflicto de intereses entre el derecho a la salud de la mujer y las creencias particulares del personal sanitario que debe atenderla.

En los casos en que la interrupción fuera urgente por existir riesgo vital para la gestante o la vida o salud de la mujer se encuentre en grave peligro, todo el personal médico y sanitario, público o privado, está obligado a atender a la paciente, por lo que en tales casos la ley considera "inadmisible" la alegación de razones de conciencia para oponerse a la operación

Respecto a los tres supuestos que existen en la normativa en vigor: peligro para la salud de la madre, violación que genere un embarazo no consentido o presencia de malformaciones en el feto, se mantienen en el proyecto de ley.

La única novedad radica en que se amplía la aplicabilidad de estos supuestos a aquellos embarazos que sean consecuencia de cualquier delito contra la libertad sexual, no sólo la violación, e incluso a la reproducción asistida no consentida.

En estos tres supuestos, e aborto no constituirá delito aun cuando la interrupción del embarazo no se realice en un centro o establecimiento acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.

(SERVIMEDIA)
07 Jul 1995
GJA