EL ABOGADO DEL ESTADO DEFIENDE LA LEGALIDAD DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS CONTRA AUKERA GUZTIAK
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El abogado del Estado considera que las pruebas obtenidas contra Aukera Guztiak que han llevado al Tribunal Supremo adecretar la anulación de su candidatura para las próximas elecciones autonómicas vascas son legales.
Así consta en el informe que ha presentado ante el Tribunal Constitucional para defender la sentencia del Tribunal Supremo yrebatir las tesis que Aukera Guztiak ha esgrimido para solicitar amparo constitucional.
"La sala sentenciadora se ha atenido a un principio de prueba que ha considerado de valor suficiente a los efectos del art. 44.4 LOREG en el contexto de un procedimiento de máxima celeridad" como lo es el regulado en la misma Ley electoral, dice. En este sentido, se refiere al auto del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que reunía indicios contra Aukera Guztiak.
El artículo 44.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOEG) establece que "no podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido".
"A estos efectos, se tendrá en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento de las personas que los componen, rigen, representan o administran las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión", añade la ley.
El abogado del Estado indica que la razón que ha llevado al Supremo a anular la candidatura de Aukera Guztiak es "el haber apreciado que AG cumple la misma función de apoyo político a ETA que podía imputarse a los partidos disueltos", como Batasuna, Euskal Herritarrok y Herri Batasuna.
EQUIVALENTE FUNCIONAL
Para el abogado del Estado, "la candidatura patrocinada por una agrupación electoral convertida en 'equivalente funcional' de partidos disueltos no es un actor electoral legítimo y no puede por ello recibir votos de ningún elector".
A juicio de la Abogacía del Estado, la sentencia del Tribvnal Supremo contra Aukera Guztiak no se basa en ninguna discriminación ideológica, sino en un conjunto de datos "a través de los cuales infiere (...) que las agrupaciones AG vienen a continuar la actividad de los disueltos partidos HB, EH y Batasuna".
El abogado del Estado niega también que se haya vulnerado del derecho a la libertad de expresión de Aukera Guztiak y recuerda que el Tribunal Supremo valoró especialmente la negativa de esta agrupación a condenar el terrorismo.
Así, añade que "una cosa es que la negativa a condenar el terrorismo sea un acto de ejercicio de la libertad negativa de opinar, y otrabien distinta que ese acto libre no pueda servir como indicio para evidenciar una continuidad respecto a un partido disuelto".
Además, insiste que "en este proceso constitucional no se ventila el grado en que AG comparte postulados políticos con ETA, sino si es o no una continuadora o sucesora de los partidos disueltos".
En este sentido, explica que "en el País Vasco hay partidos, algunos de ellos partidos de gobierno, que comparten postulados políticos con ETA (por ejemplo: secesión del País Vasco, diálogo 'sin exclusiones') y no por eso han sido ilegalizados y disueltos".
IGUALDAD DE TRATO
Además, sostiene que no hubo desequilibrio procesal, como alega Aukera Guztiak, quien en su escrito se queja de los cortos plazos otorgados para presentar alegaciones.
"No hubo desequilibrio procesal alguno sino sometimiento de todos -partes y Sala del art. 61 LOPJ- a las constricciones de la celeridad procesal propia de los contenciosos electorales", dice el abogado del Estado.
(SERVIMEDIA)
30 Mar 2005
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