EL ABOGADO ALVARO REIZABAL Y EL ARCIPRESTE DE IRUN, CONDENADOS POR COLABORAR CON ETA, SERAN EXCARCELADOS EN LOS PROXIMOS MESES
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El abogado de HB Alvaro Reizábal y el arcipreste de Irún, José Ramón Treviño, condenados ambos a tres años de prisión por colaborar con ETA, serán excarcelados los próximos días30 de julio y 23 de septiembre, respectivamente, al haber cumplido ya la mitad de la condena impuesta por la Audiencia Nacional.
Según explicaron hoy fuentes de este organismo, la situación de ambos presos está regulada por el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que la prisión preventiva de un condenado sólo se puede prorrogar hasta la mitad de la condena si la sentencia, como ocurre en este caso, es recurrida ante el Tribunal Supremo.
Alvaro Reizábal, que medió en elcobro del denominado "impuesto revolucionario" de ETA a un empresario vasco, fue detenido el 30 de enero de 1992 y todavía se encuentra en situación de prisión preventiva porque su sentencia no es firme, ya que la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha anunciado que pedirá a la del Tribunal Supremo que recurra la resolución.
La fiscalía no está de acuerdo en que el tribunal aplicara la eximente incompleta de estado de necesidad por estimar que el abogado actuó ante la insistencia del empresario y con laúnica intención de auxiliar al extorsionado.
Sin embargo, la fiscalía elabora un informe previo en el que destaca que Reizábal no intervino para ayudar al empresario, ya que nunca intentó evitar el pago o conseguir que la organización terrorista rebajara la cuantía del "impuesto revolucionario", que es lo que habitualmente hacen los mediadores de las familias afectadas por la extorsión o los secuestros de ETA.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional deberá remitir este informe a la Fiscalía del Tribnal Supremo, que será la que decida en última instancia si el fallo del tribunal debe ser recurrido o no.
Por su parte, el arcipreste de Irún cumplirá la mitad de su condena en situación de prisión preventiva el próximo mes de septiembre, ya que fue detenido el 25 de marzo de 1992 y su sentencia también está recurrida por la fiscalía al haberle aplicado el tribunal la atenuante de conflicto de deberes.
La Sala consideró que Treviño, que albergó en su parroquia a dos etarras después de cometer un tentado en Santander, no quiso favorecer la actividad terrorista, sino que actuó bajo una grave tensión psicológica al mantener "profundas relaciones de afecto personal" con uno de los huidos, Iñaki Rekarte.
(SERVIMEDIA)
22 Jun 1993
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