UCE RECLAMA QUE SE GARANTICE LA GESTIÓN DE RECLAMACIONES, CUANDO UNA AEROLÍNEA CANCELA VUELOS
Tras el anuncio de Skyeurope Airlines
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La Unión de Consumidores de España (UCE) considera necesario que las autoridades europeas establezcan un organismo que garantice la gestión de reclamaciones, en casos como el de la cancelación de vuelos anunciada por la aerolínea Skyeurope Airlines.
Esta organización advirtió hoy de que la situación financiera y judicial de Skyeurope Airlines hace muy compleja la obtención de indemnizaciones tras el anuncio de cancelación de vuelos por parte de la compañía eslava.
Aún así, UCE entiende que los usuarios que se hayan quedado sin la posibilidad de volar tienen derecho a la devolución de los importes y a las indemnizaciones que la legislación internacional establece en el caso de incumplimiento contractual por parte de una compañía aérea. Una cancelación de un billete de avión da derecho a una indemnización equivalente a la prevista para el "overbooking": 250 euros en vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros en vuelos entre 1.500 y 3.500 km, y 600 euros en vuelos de más de 3.500 km.
Según UCE, del comunicado de la aerolínea se desprende que ésta "ha decidido abandonar a sus clientes a su suerte, sin ofrecerles transporte alternativo, dando únicamente instrucciones para proceder a la devolución de los importes pagados, y sin garantías reales de cobro, debido a su situación financiera".
En este sentido, UCE entiende que los usuarios europeos de compañías aéreas se encuentran en una situación de gran indefensión ante este tipo de situaciones.
"No es la primera vez que una compañía de bajo coste provoca circunstancias de este tipo debido a una suspensión de pagos, dejando a los usuarios sin capacidad alguna de actuación", dijo.
UCE considera que, puesto que pueden producirse situaciones similares en el futuro, resulta necesario que las autoridades europeas establezcan un organismo que garantice la gestión de reclamaciones, la participación de los usuarios en concurso de acreedores en otros países y la aplicación efectiva por parte de las compañías aéreas de los acuerdos y convenios internacionales en materia de transporte aéreo, cualquiera que sea su circunstancia financiera.
(SERVIMEDIA)
01 Sep 2009
CCB/jrv