El Parlamento europeo aprueba la ley que obliga a las aerolíneas a publicar la lista de pasajeros dos horas después de un accidente

MADRID
SERVIMEDIA

El Parlamento Europeo ha aprobado este martesun reglamento, acordado con el Consejo, que obliga, entre otras cosas, a que las aerolíneas presenten una lista de los pasajeros a bordo del avión en un plazo de dos horas tras un siniestro, con el fin de informar a los familiares lo antes posible. Por ello, antes del vuelo, los pasajeros podrán indicar a la aerolínea una persona de contacto en caso de accidente.

Los nombres de los pasajeros del avión accidentado no se harán públicos antes de que sus familiares hayan sido informados por las autoridades competentes. Se mantendrá la confidencialidad de la lista de pasajeros, y sus nombres sólo se pondrán a disposición pública si los familiares no se oponen a ello.

Por otro lado, cuando se produzca un accidente, el Estado miembro encargado de la investigación, el país en el que está registrada la compañía aérea del avión accidentado o el país al que pertenecen un número significativo de víctimas, deberá designar a una persona de contacto que se encargará de informar a las víctimas y a sus familiares.

Además, la nueva normativa pretende garantizar la independencia, eficiencia y calidad de las investigaciones de accidentes aéreos.

Por ello, la ley, aprobada por 604 votos a favor, 11 en contra y 26 abstenciones, establece que las investigaciones de los accidentes aéreos deben ser realizadas por una autoridad independiente "de las autoridades aeronáuticas nacionales responsables en materia de navegabilidad, certificación, operaciones de vuelo, mantenimiento, concesión de licencias, control del tránsito aéreo o de la explotación de los aeropuertos", y en general, de cualquier entidad cuyos intereses puedan entrar en conflicto con la investigación.

Contempla también que todas las declaraciones de personas tomadas por la autoridad encargada de la investigación, así como los registros de voz e imagen tomados en la cabina de pilotaje y las unidades de control, sólo sean utilizados para la investigación, a no ser que la justicia los requiera para otros fines.

Por último, la autoridad encargada de las investigaciones deberá publicar el informe final lo antes posible y, a poder ser, "en un plazo que no supere los doce meses a partir de la fecha del accidente o incidente grave".

(SERVIMEDIA)
21 Sep 2010
JBM/lmb