El Gobierno aprueba el Reglamento de las Juntas Locales de Seguridad
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, órgano que los alcaldes podrán crear para coordinarse con las autonomías y el Estado en lo que se refiere a la protección de los ciudadanos.
Según informó el Gobierno, con la aprobación de este Reglamento "se pone fin a un vacío normativo que, por diversas razones, había llevado a una dilación de veinticinco años" en el desarrollo de las normas de estas juntas locales.
En concreto, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del 13 de marzo de 1986, dispuso que en los municipios donde existiese Policía Local podría constituirse una Junta Local de Seguridad para coordinarse con las policías autonómicas y estatales.
El nuevo Reglamento prevé la constitución de las Juntas, de forma voluntaria, en aquellos municipios o agrupaciones de municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, mediante acuerdo del alcalde del municipio y el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, o, en su caso, por delegación de éste, del Subdelegado del Gobierno en la provincia.
Sus competencias son las propias de un órgano asesor, orientadas a establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una coordinación y cooperación eficaz entre los distintos cuerpos de seguridad que ejercen sus funciones y competencias en el ámbito territorial del municipio.
Se trata de conseguir la máxima operatividad y eficiencia en la actuación coordinada de dichos Cuerpos. Es pues, un trabajo que se plasmará en el actuar diario de las diversas fuerzas policiales.
(SERVIMEDIA)
03 Sep 2010
NBC/lmb