LOS 906 PARA SOLICITAR REPARACIONES PUEDEN SER SANCIONAOS POR FRAUDE, SEGUN EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO
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Establecer teléfonos con prefijo 906 como única forma de contactar con los Servicios de Asistencia Técnica para solicitar una reparación podría considerarse como publicidad engañosa y por tanto, puede perseguirse y sancionarse como un fraude, según un informe del Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
El Informe señala que la utilización de este tipo de números, que es facturada al conumidor, provoca un incremento de coste innecesario que no responde a la prestación del servicio buscado y solicitado, ni, por tanto, retribuye ningún servicio adicional efectivamente prestado.
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
La consideración de esta práctica como un supuesto de publicidad engañosa se deriva de la Ley General de Publicidad que define como tal "la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento conómico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor".
"Es asimismo engañosa - añade la Ley - la publicidad que silencia datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error a los destinatarios".
PERIODO DE GARANTIA
El informe redactado por el Instituto Nacional de Consumo también llama la atención sobre el hecho de que durante el período de garantía, la reparación debe de ser totalmente gratuita, según la Ley General para la Defensa de losConsumidores y Usuarios, lo que sería incompatible con el sistema de comunicación a través de servicios de tarifa adicional, como el de las líneas 906.
En general - dictamina el Informe - la utilización de este tipo de números como única vía para contactar con los Servicios de Asistencia Técnica podría ser perseguida y sancionada como fraudulenta en virtud de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.
(SERVIMEDIA)
05 Ago 2003
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