Estatuto Cataluña. El TC obliga a Cataluña a ser solidaria con otras regiones aunque salga perjudicada
- Recuerda que el Estado debe buscar el "equilibrio económico, adecuado y justo" entre comunidades
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El Tribunal Constitucional obliga a la Generalitat de Cataluña a asumir el principio de solidaridad económica entre comunidades autónomas, aunque en el reparto salga perjudicada por ser uno de los territorios más prósperos. No obstante, matiza que la diferencia entre lo que aporta y recibe no debe ir "más allá de lo razonablemente necesario para el fin de la promoción de las menos favorecidas".
Así consta en la sentencia dada a conocer este viernes sobre el recurso que el Partido Popular presentó contra un total de 114 de los 223 artículos del Estado. Entre ellos, se encuentra el 206, que regula los niveles de solidaridad de Cataluña en el rendimiento de los tributos estatales.
Los magistrados del Tribunal anulan y declaran "inconstitucional" el punto 206.3 cuando afirma que los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán utilizarse por parte del Estado para destinarse a otras comunidades autónomas "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar".
La sentencia aclara que "la determinación de cuál sea el esfuerzo fiscal que hayan de realizar las comunidades autónomas es cuestión que sólo corresponde regular al propio Estado" y, por lo tanto, "en ningún caso puede imponer el estatuto a las demás comunidades" a hacer un esfuerzo fiscal porque "así se vulneran" las competencias de las distintas administraciones.
El Tribunal también se inclina por declarar inconstitucional y nulo el apartado 206.5 del Estatuto cuando asegura que "el Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación".
Sin embargo, finalmente mantiene el texto tal y como está siempre que la Generalitat tenga presente que la limitación del principio de solidaridad sea para reclamar que la aportación "no puede redundar para las más ricas en mayor perjuicio que el inherente a toda contribución solidaria para con las menos prósperas en orden a una aproximación progresiva entre todas ellas".
Razona que la claúsula introducida en el Estatuto a favor de Cataluña debe entenderse como que el que más contribuye no puede quedar en peor condición que quien se beneficia, porque la acción "dejaría entonces de ser solidaria y servir al fin del equilibrio para propiciar, en cambio, un desequilibrio de orden distinto al que se pretende corregir".
(SERVIMEDIA)
09 Jul 2010
PAI/lmb