El Gobierno modifica la regulación del Régimen de Clases Pasivas de religiosos de la Iglesia Católica secularizados
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El Consejo de Ministros aprobó este viernes un Real Decreto que modifica otro del 31 de marzo de 2000, por el que se regulaba el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
La norma hoy aprobada amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto de 2000 a los miembros laicos de los institutos seculares de la Iglesia Católica, siempre que figuren inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y que hubieran cesado en el ejercicio de dicha actividad antes de 1 de enero de 1997.
Además, posibilita el cómputo de los periodos en que los interesados desarrollaron su actividad religiosa fuera de España, únicamente a efectos de completar el periodo de carencia exigido para causar derecho a la pensión.
Como contrapartida al beneficio que supone el cómputo de dichos periodos, se establece una compensación económica a cargo del interesado, idéntica a la establecida en el Real Decreto que se modifica y análoga a la que soportan quienes causan derecho a pensión por algún régimen de la Seguridad Social, aunque adaptada a las particularidades propias de la legislación reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
(SERVIMEDIA)
02 Jul 2010
CCB/lmb