El Supremo revoca una sentencia que obligó a Telecinco a indemnizar con 300.000 euros a Gonzalo Miró

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de Telecinco y ha revocado una sentencia que dictó en 2007 la Audiencia Provincial de Madrid, que obligó a la cadena a indemnizar con 300.000 euros a Gonzalo Miró por intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, debido a comentarios realizados en los programas "Aquí hay tomate" y "TNT" en agosto de 2005.

Según la sentencia, difundida por Telecinco, en esos programas se conjeturó "sobre las posibles filiaciones paternales del actor, con base a una serie de datos conocidos en relación a la vida de su progenitora, siendo diversos los nombres propuestos y por tanto barajados como posibles, sin aseverar categóricamente nada al respecto, sino que se trata de conclusiones obtenidas a través de un proceso deductivo banal y con base en semejanzas físicas y de caracteres de personalidad que en todo caso carecen de constatación objetiva formal".

El Supremo ha concluido que lo dicho en esos programas sobre Miró se limitó "a meros pareceres de los contertulios y que, si bien se citan diversas iniciales correspondientes a la identidad de diferentes personajes públicos, lo cierto es que no se determina ni revela identidad específica o concreta que permita justificar la posible vulneración o intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar, todo ello conectado con divagaciones sobre el mismo tema emitidas anteriormente por diversas personas, en diversos ámbitos".

(SERVIMEDIA)
02 Jul 2010
JRN/lmb