El Supremo rebaja la condena a un conductor que apuñaló a otro con un destornillador tras una trifulca

- Considera que actuó en legítima defensa

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha decidido rebajar de siete a dos años de cárcel la condena impuesta a un conductor al considerar que actuó en legítima defensa cuando clavó un destornillador en el pecho al dueño de un vehículo con el que había estado a punto de colisionar en una avenida de Sevilla.

Los hechos tuvieron lugar en la tarde del 4 de junio de 2006. El coche que conducía el condenado, Francisco Javier Martos, por la Avenida Luis Montoto de Sevilla estuvo apunto de colisionar con el vehículo de Miguel Ángel Rubiales, quien acaba de realizar una maniobra irregular.

Al llegar a un semáforo, Rubiales se bajó del coche, se acercó al otro vehículo y llegó a introducir los brazos por la ventanilla del acompañante, donde se encontraba la esposa de Martos. Comenzó entonces un manoteo y un intercambio de insultos.

Rubiales rodeó el vehículo e inició un forcejeo con Martos. El acusado cogió entonces un destornillador que tenía en el coche y se lo clavó dos veces a Rubiales a la altura del pecho, cerca del corazón. La víctima tuvo que ser ingresada en el hospital, donde permaneció 18 días.

Por estos hechos, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó en julio de 2009 a Martos a siete años de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa.

LEGÍTIMA DEFENSA

Los magistrados del Alto Tribunal, presididos por Adolfo Prego han decidido ahora revocar la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla al estimar parcialmente el recurso interpuesto por el condenado y concluir que se le debe aplicar la eximente incompleta de legítima defensa.

Para llegar a esta conclusión, el Alto Tribunal ha tenido en cuenta que los peritos que comparecieron en el juicio oral celebrado por la Audiencia Provincial de Sevilla certificaron que Martos sufrió una herida incisa en la mano izquierda que se corresponde con una lesión “de defensa”. Los magistrados del Supremo critican que la Audiencia Provincial de Sevilla excluyese esta conclusión de los peritos de su sentencia.

Además, el Alto Tribunal tiene en cuenta que la víctima tuvo una actitud agresiva tras el “banal incidente de tráfico”. Rubiales protagonizó “un ataque real y verdadero” que supuso “un inminente y potencial peligro para la integridad física” de Martos y de su mujer.

“Sin embargo, el recurrente realizó la defensa desproporcionadamente, excediendo lo que necesitaba la neutralización de la agresión iniciada que no precisaba el uso de un destornillador como arma defensiva, ni menos aún emplearlo del modo más letal posible, clavándolo dos veces en el pecho sobre la zona del corazón”, señala la sentencia del Supremo.

(SERVIMEDIA)
16 Jun 2010
DCD/lmb