El Tribunal de la UE avala que España no reembolse todo el gasto sanitario de españoles hospitalizados en otro país
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a España al avalar que la Seguridad Social no está obligada a abonar la totalidad de los gastos sanitarios de aquellos españoles que tengan que ser hospitalizados de forma inesperada en otro estado miembro.
El conflicto jurídico se originó a raíz de una denuncia formulada por un afiliado al sistema de salud español que había tenido que ser hospitalizado de modo imprevisto durante una estancia en Francia y que, a su regreso a España, tuvo que enfrentarse a la denegación del reembolso de la parte de los gastos de hospitalización que le había hecho pagar Francia con arreglo a su legislación.
La Comisión Europea decidió interponer ante el Tribunal de Justicia de la UE un recurso por incumplimiento contra España, al entender que la normativa española vulnera la libre prestación de servicios en la medida en que niega a los afiliados españoles el reembolso de la parte del coste del tratamiento no cubierta por la institución del estado miembro de estancia.
La Comisión argumentó que, en consecuencia, la normativa controvertida obstaculiza tanto la prestación de servicios de asistencia hospitalaria como la prestación de servicios turísticos o educativos, cuya obtención puede motivar una estancia temporal en otro estado miembro.
En la sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia concluye que, en términos generales, no puede considerarse que la normativa española pueda obstaculizar la libre prestación de servicios de asistencia hospitalaria, de servicios turísticos o de servicios educativos.
El Tribunal entiende que el hecho de imponer a un estado miembro la obligación de garantizar a sus propios afiliados un reembolso adicional cada vez que el nivel de cobertura aplicable en el país de estancia a los gastos hospitalarios imprevistos sea inferior al aplicable en virtud de su propia normativa supondría quebrantar la estructura del sistema introducido por el Reglamento de la Comisión Europea en materia sanitaria.
(SERVIMEDIA)
15 Jun 2010
DCD/gja