El Gobierno obliga a los bancos a ofrecer el acceso universal a una cuenta de pago básica
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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la trasposición al marco jurídico español de una directiva europea que garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, que debe proporcionar una serie de servicios como son la domiciliación de recibos, uso de tarjetas o transferencias.
Se trata del Real Decreto-ley de Cuentas de Pago Básicas, cuya aprobación ha sido acompañada del Real Decreto-ley en Materia de Divulgación de Información no Financiera.
Para todas las cuentas, la nueva norma facilita al cliente el conocimiento de las comisiones que paga y la comparación con el fin de mejorar la transparencia.
Por su parte, el segundo Real Decreto-ley obliga a las grandes empresas y grupos empresariales a informar de aspectos sociales, diversidad, medioambientales, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción dentro del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales. Estas cuentas tendrán una comisión máxima que fijará el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Las entidades de crédito solo podrán denegar el acceso a las cuentas de pago básicas en casos muy tasados. Por ejemplo, si el potencial cliente no aporta la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo según lo previsto por la legislación nacional o si su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público.
También se podrá denegar cuando el cliente ya sea titular de una cuenta que permita realizar los mismos servicios. El Ministerio de Economía fijará mediante orden ministerial el límite máximo a aplicar en este tipo de cuentas.
Para todas las cuentas en general, el decreto establece el derecho al traslado a otra entidad o dentro de la misma, obligación que afecta a todos los proveedores de servicios de pago, no solo a las entidades de crédito. El traslado se efectuará de forma rápida, ágil y eficaz en un periodo máximo de 13 días.
Los proveedores de servicios de pago podrán denegar el traslado del saldo de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones pendientes de cargo en dicha cuenta. Además, se va más allá de la directiva permitiendo a los consumidores la cancelación de cuentas en 24 horas.
La excepción es que el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago.
En cuanto a las comisiones y también aplicable a todas las cuentas, el decreto establece que los proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente un documento informativo de las comisiones con suficiente antelación. Además, deberán proporcionarle cada año y gratuitamente, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago.
El Banco de España podrá establecer los requisitos que deben cumplir ambos documentos, que habrán de ser precisos, breves y con una estructura clara.
Para ello, dispondrá de un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago.
(SERVIMEDIA)
24 Nov 2017
JBM/IPS/gja