El Supremo anula la obligación a las televisiones de computar el ‘merchandising’ para financiación de cine

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha declarado nula la disposición del decreto regulador del ‘canon del cine’ que obliga a las televisiones a considerar como ingreso computable para la financiación de obras audiovisuales el dinero que obtengan por la venta de productos relacionados con los programas emitidos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Servimedia, por la que estima en parte un recurso de The Walt Disney Company Iberia contra el Real Decreto 988/2015, que regula el gravamen recogido en la Ley General de Comunicación Audiovisual que obliga a los operadores privados de televisión a destinar el 5% de sus ingresos a financiaciación anticipada de obras audiovisuales europeas (el 6% en el caso de los operadores públicos).

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, considera el 'canon del cine' ajustado a Derecho y respetuoso con la libertad de empresa, en sintonía con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que ha avalado la inversión forzosa en cine, series y documentales por parte de las televisiones como contribución a la promocionción de la cultura y la identidad europea.

En cambio, el Supremo atiende la petición de Disney de que se declare nulo el apartado 3 del artículo 6 del decreto. Este precepto dispone que “los ingresos procedentes de la comercialización de productos accesorios derivados directamente de los programas emitidos sólo se computarán en la medida en que la suma de dichos ingresos represente un porcentaje superior al diez por ciento del total de ingresos de explotación del prestador del servicio y en la cuantía que exceda de dicho porcentaje”.

"CONTRADICCIÓN"

La Sala del Supremo sostiene que “el Gobierno ha incurrido en un exceso reglamentario en el desarrollo del mandato contenido en el artículo 5.3 de la Ley Audiovisual” (regulador del ‘canon del cine’), “al considerar como ingresos computables a los efectos de determinar la base de la obligación de financiación establecida en dicha disposición legal, los ingresos procedentes de la comercialización de productos accesorios derivados directamente de los programas emitidos”.

“Aunque se establezcan algunas limitaciones para que puedan ser computados, ello no es óbice para entender que se trata de ingresos que se obtienen por el sujeto obligado por el desarrollo de una actividad económica que resulta claramente diferenciable de la que realiza el prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva, y, por ello, debe considerarse que está al margen de la explotación de los canales y de sus contenidos audiovisuales”, afirma el ponente.

“En este sentido, consideramos que el Gobierno ha incurrido en una contradicción 'in terminis', porque ha considerado como ingresos computables ingresos provenientes de actividades no relacionadas con la actividad audiovisual de prestador, que están expresamente excluidos del cómputo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 988/2015 , enjuiciado”.

“En consecuencia con lo razonado, procede estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil The Walt Disney Company Iberia S.L., contra el Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas, declarando la nulidad del apartado 3 del artículo 6 de la referida norma reglamentaria, por ser disconforme a Derecho”, agrega la sentencia.

(SERVIMEDIA)
06 Nov 2017
JRN/pai