El Gobierno remite a las Cortes los convenios sobre transporte aéreo con México y Vietnam

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros acordó este viernes remitir a las Cortes Generales los convenios sobre transporte aéreo entre España y México y Vietnam, y autorizó la firma de los acuerdos sobre transporte aéreo con Corea del Sur y con Paraguay.

En el convenio con México se regulan las condiciones bajo las cuales se puede prestar servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga y se tienen en cuentas las previsiones del derecho de la UE sobre esta materia.

El Cuadro de Rutas establece la posibilidad de que las compañías aéreas designadas por ambas partes puedan efectuar servicios a cualquier punto situado en el territorio de la otra parte, vía puntos intermedios y hacia o desde puntos más allá, y viceversa.

Cada país tiene derecho a designar dos compañías por cada par de ciudades, con excepción de Cancún para la que cada parte tendrá derecho a designar a cuatro compañías aéreas por cada par de ciudades.

Las compañías aéreas designadas podrán operar un número ilimitado de frecuencias semanales entre ambos países. También se faculta para que las aerolíneas puedan prestar sus servicios bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países.

Por último, se establece un tratamiento "favorable y flexible" a los servicios exclusivos de carga y los servicios aéreos no regulares y la facilidad operativa denominada "cambio de calibre" por la que se establece que las empresas designadas podrán realizar en cualquier punto de la ruta un cambio de la aeronave utilizada a otra o a varias aeronaves programadas en conexión.

En el convenio con Vietnam se determina que cada uno de los países podrá designar tantas compañías aéreas como desee, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga.

El Cuadro de Rutas es “totalmente abierto y flexible”, y permite a las compañías aéreas seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tercera y cuarta libertad.

Las compañías aéreas designadas de cada país podrán operar un número ilimitado de frecuencias semanales para pasajeros, correo y carga en sus respectivas rutas, con cualquier tipo de aeronave, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. Para los servicios puros de carga se amplía a la quinta libertad para los puntos intermedios del sureste asiático.

También se faculta para que las compañías aéreas puedan prestar sus servicios bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países.

ACUERDOS CON COREA Y PARAGUAY

El acuerdo de transporte aéreo con Corea del Sur establece que ambos países podrán designar tantas compañías aéreas como deseen para la explotación de operaciones, tanto de pasajeros como de carga. Cada una de las compañías aéreas designadas por ambos países podrá seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá.

También se faculta para que las compañías aéreas puedan prestar sus servicios bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países.

Por último se establecen una serie de facilidades operativas, tales como la posibilidad de operar vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento "flexible y favorable" con carácter recíproco.

El acuerdo con Paraguay regula también las condiciones bajo las cuales se pueden prestar servicios de transporte aéreo, tanto de pasajeros como de carga, y tiene en cuenta las previsiones del derecho de la Unión Europea sobre la materia.

España y Paraguay podrán designar tantas compañías aéreas como deseen para la explotación de operaciones de pasajeros y de carga. El Cuadro de Rutas es “totalmente abierto y flexible” y se faculta para que las compañías aéreas puedan prestar sus servicios bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países.

En este caso se establecen también otra serie de facilidades operativas tales como el tratamiento flexible y favorable de los vuelos no regulares, la posibilidad de vuelos exclusivos de carga en tercera, cuarta y quinta libertad sin retracción de ruta, frecuencias y tipo de aeronave y la posibilidad de realizar servicios intermodales.

(SERVIMEDIA)
03 Nov 2017
MST/bpp