Hacienda defiende que la ley de autónomos clarifica los gastos deducibles de vivienda y manutención
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El Ministerio de Hacienda y Función Pública recordó este jueves que la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada recientemente en el Parlamento, introduce varias modificaciones en el IRPF con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurre este colectivo en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un “elevado grado” de seguridad jurídica.
En un comunicado, Hacienda señaló que estas modificaciones “aclaran” la deducibilidad de dos tipos de gastos que tienen los autónomos en el desarrollo de su actividad económica: los suministros correspondientes a la parte de la vivienda que utilizan para su actividad y los gastos de manutención.
En primer lugar, el Ministerio explicó que se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que el profesional destina al desarrollo de su actividad económica, entendiéndose por tales los correspondientes a agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.
Mientras que gastos propios de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI o comunidad de propietarios sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble que tiene el autónomo, los suministros, por su naturaleza, no admiten el mismo criterio de reparto.
La razón es que varían en función del consumo y, por lo tanto, el mismo se debe imputar a la actividad en proporción a la parte que quede acreditado que se destina a la actividad profesional.
La modificación introducida en la ley viene a fijar un porcentaje objetivo para calcular la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan, expuso Hacienda.
Se trata del porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
MANUTENCIÓN
Además, la norma aclara la deducibilidad de los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
La ley establece que se podrán deducir siempre que, además de tener relación directa con el ejercicio de la actividad económica, se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que las establecidas para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del IPRF. Es decir, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.
(SERVIMEDIA)
02 Nov 2017
BPP/caa