Cataluña. Los hoteles podrían ser obligados por decreto a alojar a policías si se aplica la Ley de Seguridad Nacional

MADRID
SERVIMEDIA

Los hoteles catalanes podrían ser obligados a alojar por decreto a policías nacionales y guardias civiles si el Gobierno decidiese aplicar la Ley de Seguridad Nacional, que contempla el uso de medios privados cuando lo exija la “defensa de España y sus principios y valores constitucionales”.

Así se recoge en esta ley, aprobada en 2015, en cuyo artículo 29 se habla de la “Declaración de recursos para la Seguridad Nacional”.

El apartado primero de este artículo explica que el Gobierno tiene la potestad de aprobar “mediante real decreto la declaración de recursos que se podrán emplear en la situación de interés para la seguridad nacional prevista en esta ley”. Se añade que “dicho real decreto incluirá la relación de medios humanos y materiales, tanto públicos como privados, que procedan”.

Esta opción de recurrir a medios privados para defender la seguridad nacional es una de las alternativas legales que tiene el Ejecutivo de Mariano Rajoy ante la situación creada en Cataluña por el acoso a policías nacionales y guardias civiles que fueron llevados a esta comunidad para hacer frente a la convocatoria del referéndum independentista del 1-O.

En municipios como Calella (Barcelona) responsables de hoteles dicen haber sufrido presiones del alcalde de la localidad para expulsar a los agentes estatales después de su intervención este domingo contra la consulta secesionista.

“APOYO” AL ESTADO DE EXCEPCIÓN

A este respecto, en el artículo 29 de la Ley de Seguridad Nacional se recoge que la eventual disposición de recursos privados para garantizar la seguridad nacional será realizada en “coordinación con las comunidades autónomas”.

Además, en el artículo 27, se habla de que “la aportación de recursos humanos y materiales, tanto públicos como privados, no adscritos con carácter permanente a la seguridad nacional, se basará en los principios de contribución gradual y proporcionada a la situación que sea necesario afrontar y de indemnidad”.

Asimismo, el artículo 3, referido al ámbito de la ley, habla de que “se entenderá por seguridad nacional la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos”.

Por último, en la disposición adicional primer, se apunta que “los instrumentos de gestión de crisis y de la contribución de recursos del Sistema de Seguridad Nacional servirán de apoyo en los estados de alarma y de excepción de conformidad con su propia regulación específica, a decisión del Gobierno, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de defensa nacional”.

(SERVIMEDIA)
03 Oct 2017
NBC