Madrid. Habrá libre elección de médico desde el 15 de octubre en Atención Primaria y desde el 1 de diciembre en Especializada

MADRID
SERVIMEDIA

La libre elección de médico entrará en vigor en la Comunidad de Madrid el 15 de octubre en Atención Primaria y el 1 de diciembre en Especializada, explicó el portavoz del Consejo de Gobierno, que aprobó hoy remitir al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid los dos decretos por los que se desarrolla la Ley de Libertad de Elección en la Sanidad madrileña.

Explicó que ambos decretos ya han sido informados favorablemente por parte del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid y dijo que el Consejo Consultivo tiene ahora un plazo de 30 días para responder.

A continuación, El Consejo de Gobierno dará su aprobación definitiva antes de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

Explicó que la implantación de la libre elección, lo mismo que la de la nueva estructura de Atención Primaria, se realizará, por tanto, de manera gradual.

Afirmó que la progresividad en la implantación de la Libre Elección y del Área Única permitirá a médicos, enfermeras y todo el personal sanitario desarrollar su trabajo en un entorno mejor adecuado para el desempeño de su labor asistencial.

El primero de estos decretos regulará el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria y de médico y hospital en Atención Especializada en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.

La libertad de elección de médico de familia y pediatra se ejercerá mediante comunicación presentada en el centro de salud donde preste servicios el profesional elegido.

Respecto a la Atención Especializada, los pacientes a los que se les prescriba este tipo de atención podrán elegir libremente médico de cualquier hospital o centro de especialidades de la red pública de la Comunidad de Madrid de forma directa en los centros sanitarios o mediante los mecanismos de citación telemática habilitados por la Consejería de Sanidad.

El segundo decreto establece las estructuras básicas sanitarias y directivas de atención primaria del área de salud única de la Comunidad de Madrid.

Indicó que para ello se adopta un nuevo enfoque que permite pasar de un modelo organizativo estrictamente territorial a otro funcional lo que implica el tránsito de una pluralidad de órganos administrativos a una estructura administrativa mucho menos burocrática y una asignación funcional de responsabilidades que facilitará una gestión más eficiente y mayor calidad asistencial.

En Atención Primaria el órgano de dirección de esta nueva estructura organizativa funcional será la Gerencia de Atención Primaria.

El titular de la Gerencia de Atención Primaria coincidirá con el de la Dirección General de Atención Primaria.

De la Gerencia de Atención Primaria dependerán 3 gerencias adjuntas (Asistencia Sanitaria, Planificación y Calidad, Gestión y Servicios Generales).

Mediante este segundo decreto se convierte a los Centros de Salud en una estructura clave de la atención primaria, y se aumenta su autonomía y responsabilidad en lo que se refiere a su cometido primordial: la actividad asistencial.

El director del Centro de Salud se configura como un gestor de recursos materiales y humanos, si bien no estará exento de ejercer funciones asistenciales.

Este puesto se proveerá mediante convocatoria pública conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y temporalidad, puesto que la continuidad quedará vinculada a la evaluación del trabajo.

(SERVIMEDIA)
02 Jun 2010
SMO/lmb