El Gobierno quiere tener listo el decreto que regulará la receta electrónica y la privada este año

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Sanidad y Política Social quiere tener listo en seis o siete meses el decreto que regulará el funcionamiento de la receta médica, tanto pública, como privada, así como la receta electrónica y las órdenes de dispensación de medicamentos en los hospitales y por parte del personal de enfermería.

Así lo afirmó este lunes la titular de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, al término de la reunión mantenida con los representantes autonómicos de salud para abordar varios aspectos de su competencia.

El decreto al que se refirió Jiménez, todavía un borrador, se analizó en el encuentro de hoy y desarrolla la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios aprobada en 2006.

Las principales novedades del texto se dirigen a actualizar la normativa vigente, ya que la última regulación de la receta médica en España es del año 1984. El futuro decreto garantizará que el tratamiento prescrito al paciente se pueda dispensar en cualquier farmacia del territorio español.

LAS RECETAS

El real decreto establece un modelo armonizado de receta para todos los medicamentos que la precisen, estén o no financiados por el Sistema Nacional de Salud y se prescriban en la sanidad pública o privada.

Igualmente, el borrador indica que la receta, en soporte papel o electrónico, se tendrá que complementar con una hoja de información al paciente que será de entrega obligatoria y que deberá recoger la información del tratamiento necesaria para facilitar el uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios prescritos (no se podrán prescribir medicamentos y productos sanitarios en una misma receta).

Las recetas médicas se podrán utilizar para la prescripción de medicamentos financiados y no financiados por el SNS y la duración de los tratamientos será, por regla general de tres meses, aunque se podría ampliar hasta los seis meses como máximo cuando así lo determinen las autoridades sanitarias competentes.

RECETA ELECTRÓNICA

Con respecto a la receta electrónica, con su uso el sistema informático permitirá que el farmacéutico bloquee de forma cautelar la dispensación de un medicamento prescrito cuando se aprecie la existencia de un error en la prescripción, alguna alerta de seguridad o cualquier otro motivo que ponga en riesgo la salud del paciente.

El real decreto protege en todo momento la intimidad del paciente y la confidencialidad de sus datos clínicos y farmacoterapéuticos. De este modo, será el propio paciente el que decida si desea que ciertos fármacos no estén visibles al solicitar la dispensación del resto de prescripciones al farmacéutico.

RECETA PRIVADA

La receta médica privada podrá emitirse en soporte papel y en soporte electrónico y se ajustará para la prescripción de medicamentos a los mismos criterios establecidos para las recetas médicas oficiales del SNS.

El texto fija también los criterios y requisitos básicos que deben cumplir las dispensaciones de medicamentos en los servicios de farmacia de los hospitales, tanto públicos como privados.

En este sentido, señala que los medicamentos se dispensarán siempre por el Servicio de Farmacia Hospitalaria del centro que emita la orden, y que lo harán de acuerdo a los protocolos específicos de cada tratamiento.

Por lo que respecta a las órdenes de dispensación del personal de enfermería, deberán incluir la información necesaria para permitir su fácil identificación como orden de dispensación y su diferenciación con la receta médica, además de los datos del profesional que la firme.

(SERVIMEDIA)
31 Mayo 2010
IGA/lmb