Atentados. Las víctimas extranjeras serán indemnizadas en España si piden la nacionalidad

MADRID
SERVIMEDIA

Las víctimas extranjeras del atentado perpetrado en Barcelona este jueves tienen derecho a pedir la nacionalidad y a beneficiarse de las indemnizaciones que contempla la legislación española, que varían dependiendo de la gravedad de las heridas y de si el ataque terrorista les ha provocado lesiones permanentes, tanto físicas como psíquicas.

El ataque terrorista en Cataluña reivindicado por Daesh ha provocado la muerte de 14 personas y herido a más de un centenar dejando víctimas de un total de 34 nacionalidades, según datos de las autoridades catalanas. Las identificaciones de los fallecidos, que aún no han concluido, han determinado que existen tres víctimas mortales extranjeras, dos portuguesas y otra italiana.

La legislación española equipara a las víctimas extranjeras con las españolas si el atentado se ha producido en territorio español y, además, permite que se conceda la nacionalidad española a toda víctima que lo solicite. En caso de fallecimiento, la familia tiene derecho a una ayuda de un mínimo de 250.000 euros, según la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

“Las ayudas que van a tener es como si fueran españoles de pleno derecho que han sufrido un atentado”, precisó José Vargas, presidente de la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas, en declaraciones a Servimedia.

GRAN INVALIDEZ

Las víctimas a las que se reconozca una gran invalidez podrán ser compensadas con 500.000 euros, mientras que a quienes se reconozca la incapacidad permanente absoluta obtendrán 180.000. La incapacidad permanente total supone una subvención de 100.000 euros y la permanente pacial 75.000 euros.

En el caso de las víctimas a las que el atentado terrorista les haya causado lesiones de por vida pero no invalidantes, tendrán derecho a una ayuda no superior a los 75.000 euros.

En caso de lesiones temporales que causen incapacidad a la víctima, la ayuda corresponderá al cálculo del duplo del indicador público de renta diario correspondiente al período en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, hasta el límite de 18 mensualidades.

(SERVIMEDIA)
19 Ago 2017
GIC/ABD/nbc