El Constitucional anula las partidas de los presupuestos de Cataluña destinadas a financiar el referéndum
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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad estimar parcialmente el recurso presentado por el Gobierno el pasado 4 de abril contra los preceptos de los presupuestos de Cataluña destinados a financiar el referéndum que el Gobierno catalán quiere celebrar el próximo 1 de octubre.
El TC anula la disposición adicional 40 y declara que las partidas presupuestarias impugnadas son inconstitucionales si se destinan a financiar el referéndum sobre el futuro político de Cataluña.
El Tribunal Constitucional acordó el 4 de abril la suspensión cautelar de las partidas de la ley de presupuestos de Cataluña destinadas a la realización de un referéndum independentista. Esas partidas quedaron bloqueadas, lo mismo que la disposición que obliga al Ejecutivo autonómico a habilitar los fondos necesarios para garantizar la organización de la consulta referendaria, prevista para antes del próximo septiembre según acordó el Parlamento catalán.
La Abogacía del Estado argumentaba que la convocatoria de un referéndum unilateral supone una vulneración de la Constitución ya que la convocatoria de referendos es una competencia exclusiva del Estado. Consideraba que la financiación de un referéndum secesionista vulneraría los artículos 1.2, 2, 9.1 y 168 de la Constitución, que atribuye la soberanía al pueblo español.
(SERVIMEDIA)
05 Jul 2017
SGR/gja