El Supremo no admite a trámite la denuncia de Homs contra Rajoy por desobediencia al Constitucional

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala II del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la denuncia presentada por el exdiputado Francesc Homs i Molist contra el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, por delitos de desobediencia o prevaricación, por negarse, según el denunciante, a acatar pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

En un auto, la Sala indica que en la denuncia de Homs no se aporta indicio alguno sobre el supuesto delito de desobediencia. Añade que, en modo alguno, el contenido de las resoluciones del Tribunal Constitucional que se citan por el denunciante permiten apoyar, ni siquiera indiciariamente, la comisión por parte del presidente del Gobierno de un delito previsto y penado en el artículo 410 del Código Penal. “De hecho, ni se advierte ni se concreta en la denuncia qué actos concretos imputables a aquél serían subsumibles en el citado precepto”, indica el Supremo.

Según expone el auto, Homs en su denuncia se apoyaba en la sentencia de la propia Sala II, de 22 de marzo de este año, que le condenó a él mismo por desobediencia al Constitucional, estableciendo que para dicho delito no era necesario un requerimiento o apercibimiento expreso al desobediente, ni tampoco reiteración.

Homs sostenía en su denuncia que el Gobierno español se había negado a acatar pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Así, citada dos sentencias del TC, de 2016 y 2017, la primera referida a la competencia de la Generalitat sobre becas universitarias. El denunciante también alude a negativas de la Fiscalía General del Estado y de tribunales de justicia a acatar pronunciamientos de la jurisdicción constitucional.

Sobre este punto, el auto señala que “la falta de precisión sobre quiénes serían tales cargos gubernamentales o judiciales -o miembros del Ministerio Fiscal- así como sobre las supuestas conductas que se le imputan -más allá de esa supuesta negativa general a acatar las sentencias del Tribunal constitucional- impide cualquier análisis sobre si dichas conductas pudieran o no ser constitutivas de delito, por lo que necesariamente, en este extremo, la denuncia ha de ser inadmitida, sin mayores consideraciones”.

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(SERVIMEDIA)
04 Jul 2017
SGR/gja