Madrid. La Comunidad recurrirá la orden estatal que distribuye los fondos de políticas activas y formación para el empleo
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El Gobierno regional interpondrá un recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración que distribuye los fondos que corresponden a cada comunidad autónoma para financiar subvenciones en el ámbito laboral y fija los criterios de distribución de dichos fondos, pero además establece una serie de obligaciones adicionales que son el objeto del recurso, explicó su portavoz, Ignacio González.
Explicó que la orden que se recurrirá se sitúa en el ámbito de actuación de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, ya que afecta a programas de subvenciones destinadas a mejorar la empleabilidad y a facilitar la inserción en el mercado de trabajo combinando formación y experiencia laboral.
El Ejecutivo considera que esta orden sólo puede regular criterios de distribución y no otros aspectos que requieren otro rango normativo y que establecen nuevas obligaciones para las comunidades, que no son conformes con lo establecido ni en la Ley General Presupuestaria ni en la Ley de Subvenciones.
En concreto, el artículo 2.2 señala que la comunidad autónoma debe facilitar al Servicio Público de empleo Estatal información mensual sobre el seguimiento de cada una de las subvenciones financiadas con cargo a la citada orden, una obligación que no está prevista en la Ley General Presupuestaria.
Además, el artículo 3 obliga a publicitar que los fondos dedicados a estas acciones de políticas activas y formación para el empleo provienen del Estado y advierte de que, de no cumplirse esta disposición, las comunidades autónomas podrían tener que llegar a devolver los fondos recibidos.
Afirmó que esta disposición choca con la normativa vigente, que establece que son los beneficiarios de las subvenciones, y no la Administración que gestiona estas ayudas, los que están obligados a dejar constancia expresa del origen de los fondos.
Por su parte, el artículo 7 impone a las comunidades autónomas destinar los fondos para la modernización de los Servicios Públicos de Empleo preferentemente a la ejecución de las medidas solicitadas por el Estado, una condición que tampoco recoge la mencionada Ley General Presupuestaria.
Por todo ello, dijo que se tiene previsto solicitar al órgano judicial la suspensión del artículo 3 hasta que no haya sentencia, con el objetivo de evitar que las obligaciones que imponen tengan que aplicarse y causen perjuicio a la Comunidad de Madrid.
En todo caso, añadió, esta suspensión no afectará a la gestión de los diferentes programas de ayudas ni tendrá repercusiones en los madrileños que se benefician de las mismas, ya que el precepto que dejarían de aplicarse sólo se refiere a las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas.
(SERVIMEDIA)
20 Mayo 2010
SMO/lmb