Fomento mantendrá el actual régimen jurídico de las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor
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El Ministerio de Fomento afirmó hoy que mantendrá el actual régimen jurídico de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), como “garantía para una convivencia ordenada” con el sector del taxi, cuya ordenación corresponde a las entidades locales o, en su defecto, comunidades autónomas.
En un comunicado, el Ministerio explicó que tras la modificación de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre en 2013, se incorporó por primera vez con rango de ley la posibilidad de establecer una proporcionalidad entre las autorizaciones VTC y las licencias de taxi, cuando éstas últimas estuvieran contingentadas por los correspondientes ayuntamientos, como ocurre en la actualidad.
Posteriormente, y tras alcanzar el pleno consenso con las asociaciones de taxistas y arrendadores de vehículos con conductor integradas en el Comité Nacional del Transporte por Carretera, se aprobó en 2015 la normativa actual que regula la actividad de las autorizaciones a VTC, reincorporando en dicha norma el criterio de autorización de VTC por cada 30 licencias de taxi, a través de un real decreto y una orden ministerial de desarrollo de la citada ley.
Fomento señaló que va a seguir impulsando que se produzca un “equilibrio ordenado” entre la actividad de ambos sectores. Para ello, en los planes de inspección anuales coordinados con las comunidades autónomas, y éstas a su vez con las autoridades locales, seguirá siendo una “prioridad” el control del cumplimiento de la normativa de ambos sectores, señaló el departamento de Íñigo de la Serna.
Además, por parte de los servicios de Inspección del Ministerio, en coordinación con los de las comunidades autónomas, reforzarán el control para verificar que las empresas que cuenten con autorizaciones VTC realicen su actividad cumpliendo con las diferencias que tienen establecidas con respecto al sector de taxi.
En concreto, se trata de que exista una contratación previa de sus servicios, y que no se propicie cualquier actividad que pueda suponer la captación de clientes.
(SERVIMEDIA)
29 Mayo 2017
BPP/gja